Siempre hay convenio... no lo tiene que hacer nadie... es obligatorio acogerse a uno, si no... ¿cómo establecen que tenéis antigüedad? Porque el estatuto (ley general, ) no obliga a pagar antigüedad... y si están aplicando estatuto del trabajador puro y duro... técnicamente está mal, ya que tienen que adjudicarse un convenio (esto lo hace la entidad laboral y no es una negociación con empleados), Respecto al convenio depende de provincia, que exista o no, o de comunidad autónoma o provincial, sí existen convenios colectivos para ayuntamientos, para el personal dentro de regimen general y que no son funcionarios... pero depende de la provincia, si no, un oficinas y despachos.. pero como te comento es la entidad laboral quién te indica qué convenio sería de aplicación...
Pregunta en base a qué legislación te pagan etc... algo tienen que coger como referencia!
Respecto a la reclamación, hasta que no sepas a qué legislación debéis estar acogidos... no podéis saber qué está bien o no.. .lo único que se me ocurre sin aludir a convenio es una reclamación por usos y costumbres... de modo que cobrar el trienio en el mes que lo cumples se haya convertido en un derecho adquirido... podéis comentar esto a la dirección, pero pueden no haceros caso y tener que reclamarlo en un juzgado...
Hombre... entiendo que si siempre ha sido así, pierdes un mes de trienio que puede corresponderte... ¿pero qué cantidad es? ¿20 euros? ¿30 euros? Porque tened en cuenta que no solo son las costas del juicio... sino posibles repercusiones... si no eres funcionario podrían despedirte... por ejemplo... valorad si os compensa...