Prescriben las facturas

La pregunta es sencilla pues resulta que el juzgado me solicita unos comprobantes de pago, de una sociedad que según ella no las tiene contabilizadas como pagadas ademas de ser una scp la empresa que me las solicita son facturas pertencientes a los años 2003, 2004, 2005 de las cuales tengo el mayor donde indica que están pagadas pero no dispongo de los documentos por que ya los destruí, así es que ahora no se que hacer si me niego a llevar la documentación al juzgado, puede pensar que no están pagadas y si llevo solo el mayor supongo que tendrá suficiente,
por otro lado esto me esta costando dinero ya que mi contable esta dedicando una serie de horas par intentar encontrar esta documentación, así bien puedo solicitar en el caso dee que no tenga razón la otra parte los gastos que me esta ocasionado esto,
en espera de su respuesta y estando a su disposición para cualquier aclaración aprovecho para saludarle

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En principio debe atender al requerimiento del juzgado y aportar la documentación solicitada, si es el demandado podrá acreditar los hechos no solo por las facturas sino por cualquier otro medio válido en derecho
Los plazos de prescripción son distintos para las obligaciones tributarias que para las obligaciones entre particulares, el hecho de que haya pasado el plazo de prescripción tributaria no implica que pueda destruir la documentación sin problemas, pues puede presentarse cualquier otro tipo de reclamación en el que deba aportarla
Hola no se trata de ninguna obligación tributaria, sino se trata de facturas de servicios entre empresas de transporte, esta empresa era una scp y reclama a una s.l
por otro lado si no entiendo mal con el libro de mayor hay suficiente para acredotar el pago de las facturas contabilizadas y presentadas en las cuentas anuales.
Y no me ha respondido a quien debe sufragar los gasto ocasionados por el tiempo dedicado
gracias
¿Su empresa es la demandada?
Si es a mi empresa quien en principio no es una demanda es una solicitud de información por medio del juzgado pero creo que esto acabara en una demanda
Se tratara de una diligencia preliminar, sería conveniente que se hubiera informado por medio de un abogado si esa petición de información es ajustada a la ley, pues no cabe cualquier petición, si no solo los que la ley de enjuiciamiento civil recoge expresamente en su artículo 256 que puede consultar aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#c2
El art 256.3 señala: Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
La caución podrá prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.

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