Es impugnable un acuerdo que no conste en acta

En la última junta de vecinos celebrada en la comunidad votamos en contra de la aprobación de las cuentas por incluir como gasto la compra de una corona de flores (154 euros) comprada a un vecino que había fallecido. Resulta que nuestra madre falleció también el pasado año y la comunidad no se gastó un duro en comprar un triste ramo de flores. La explicación que nos dieron en la comunidad es que sólo se compra una corona de flores por vivienda y como nuestro padre falleció hace cinco años y ya se le compró una, a mi madre no le correspondía ninguna. El presidente de la comunidad alegó entonces que dicho acuerdo fue adoptado en una Junta de Vecinos y que así constaba en acta. Resulta que dicho acuerdo no aparece reflejado en ninguna acta y ahora el presidente alega que se trata de una acuerdo verbal que se adoptó hace ya algunos años. ¿Podemos impugnar el gasto efectuado por no corresponder a un acuerdo firmado en acta? ¿Está obligada la comunidad a reembolsar la parte proporcional de la corona a aquellos vecinos que no estén de acuerdo en realizar dicho gasto? Lo digo porque consideramos un agravio comparativo que sólo se compren coronas de flores a unos vecinos (curiosamente solo a los hombres) y a otros no (curiosamente las mujeres), lo que podría ser una actuación discriminatoria contra las mujeres.
(Fdo. Jesús Ramírez)

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A ver, si están dentro del plazo entiendo si lo pueden impugnar, ahora si el acuerdo se tomó con la mayoría correspondiente, no les tendrían que reintegrar nada. Dándole mi opinión personal, creo que no le merece la pena meterse en historias por la cantidad de que hablamos, ahora, no estaría de más, que llevaran el tema a Junta, y se tomara una decisión de común acuerdo por todos los vecinos, que esta vez si quedara reflejada en acta.
No se trata de que nos devuelvan 15 o 20 euros, que es la parte que nos corresponde de la corona, sino de lo que se trata es subsanar el agravio comparativo o desprecio cometido hacia nuestra madre. Es más, en la última Junta dijmos que ese importe lo queríamos para donarlo posteriormente a una ONG, extremo que por otra parte no ha quedado reflejado en el acta correspondiente.
Lo que quiero que me aclare es si un acuerdo que no figura en ninguna acta y que me dicen que fue verbal puede ser impugnado y el gasto por lo tanto declarado nulo.
Ya le he dicho que entiendo que si, pero esto es a titulo meramente informativo, con lo cual, no se le puede realizar búsqueda de legislación ni jurisprudencia, ni indicarle nada más, y queda a expensas del estudio que realice el abogado que se lo lleve. Mi consejo es claro, lleguen a un acuerdo, y reflejenlo en acta, para que a partir de ahora, se cumpla en todo caso. Ademas, usted lo que quiere es unas disculpas, y eso tampoco se lo va a dar una sentencia.

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