Compraventa

Buenas noches,
Se me plantea el siguiente problema: Firmé un contrato de compraventa (todavía no hemos escriturado). Resulta que ahora he descubierto que la vivienda está afectada por la ley de costas (deslinde). He comunicado tal circunstancia al vendedor, quien conociendo la situación no me avisó, y se excusa diciendo que en el contrato se indica en uno de los puntos:
La venta se efectúa como cuerpo cierto, aceptando el comprador la situación registral y físicas de las fincas objeto de este contrato.
En la escritura no figura nada del deslinde, ni de servidumbre de dominio público.
A mi entender existe mala fe por parte del vendedor quien me ocultó tal situación. ¿Puedo pedir la rescisión del contrato? ¿El hecho de "cuerpo cierto" incluye también un deslinde?
Gracias por su tiempo.
Respuesta
1
Mala fe por parte del enajenante mmm si y no, puesto que en el cuerpo de contrato señala las condiciones de la vivienda, aunque para tu fortuna aun no han levantado el contrato a escritura pública por lo que si puedes pedir la rescisión del contrato.
Ahora bien una pregunta, en el contrato privado que hicieron ¿Se ratificaron las firmas?
Se firmó un contrato privado entre las partes, con fecha de escritura el mes que viene. Tanto en la actual escritura como en la notas simple del registro no se hace mención alguna al dominio público. Ahora se ha aprobado por la ley de costas el deslinde de 6 metros de parcela. Pero dicho expediente administrativo hace años que está en trámite, y tal situación era conocida por el vendedor ya que el Ayuntamiento remitía misivas a los afectados. Por eso entiendo existe mala fe, tal situación debía habérmela comunicado.
A ok, como no existe algún registro aun puesto que es un contrato privado que se haga la rescisión del contrato.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
No hay vicios legales porque las limitaciones están inscrita en el registro, pero sí que puede haber error, quizás causado incluso por engaño, por lo que puedes tratar de anular el contrato. ¿No te advirtió el notario?
Se firmó un contrato privado entre las partes, con fecha de escritura el mes que viene. Tanto en la actual escritura como en la notas simple del registro no se hace mención alguna al dominio público. Ahora se ha aprobado por la ley de costas el deslinde de 6 metros de parcela. Pero dicho expediente administrativo hace años que está en trámite, y tal situación era conocida por el vendedor ya que el Ayuntamiento remitía misivas a los afectados. Por eso entiendo existe mala fe.
Si la aprobación de la servidumbre pública es posterior al contrato de compraventa puedes modificar las condiciones del contrato para adaptarlo a esta nueva circunstancia, pagando menos por el piso o incluso resolviendo el contrato sin tener que indeminzar. No lo tienes nada mal, porque aún no has firmado ante notario, y cuando lo hagáis, puedes modificar con el criterio del notario las condiciones del contrato,
saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas