Burofax

Hola, mi consulta es la siguiente: a la hora de enviar un burofax, si la persona destinataria no se encuentra en el domicilio en el momento de la entrega y acude a recogerlo a la oficina de correos días después, ¿qué fecha se tendrá en cuenta a efectos de notificación, la fecha en la que el cartero deja el aviso o la fecha efectiva de recogida de dicha notificación por parte del destinatario? Un saludo y gracias.

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La fecha de notificación es la la fecha efectiva de recogida de dicha notificación por parte del destinatario
Gracias, por la aclaración, pero en este caso en particular me surge una duda más ya que la notificacacion que se enviará por burofax es una sanción, y dependiendo del día que el trabajador recoja dicha sanción puede entrar dentro de plazo o no, ya que la empresa tiene 20 días para sancionar y esta sanción se enviará 17-18 días después de la realización del hecho sancionable, por lo que si el trabajador tarda unos días en recogerla ya no estaría en plazo, salvo que en estos casos se tenga en cuenta la fecha de emisión de la sanción y no la de entrega efectiva al trabajador...
¿Eres el trabajador o la empresa?
El trabajador
Disculpe no soy experto en derecho laboral y no conozco al detalle el procedimiento sancionador. Debería hacerle la consulta a un abogado laboralista.
La pregunta de si es usted empleado o empresario se la hacía porque de haber sido usted el segundo, podría usted notificar - dentro de plazo - a través de requerimiento notarial.

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