Uso indebido de nombre ajeno ! Urgente¡

¿Constituye delito incluir con fines publicitarios el nombre de un profesional en un folleto sin el conocimiento y consentimiento de este último? En caso afirmativo, ¿de qué delito se trataría?

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Más que un delito, se trataría de un ílicito civil previsto en la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de protección al honor, la intimidad y la propia imagen.
En este caso no existiría responsabilidad penal (nada de cárcel o multa), pero si que cabría una indemnización en favor del profesional cuyo nombre se ha utilizado.
La indemnización tendría dos conceptos, el daño realmente producido que el profesional debe justificar y el daño moral que se establecerá atendiendo a las circunstancias del caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido . También se valorará según el beneficio obtenido por quien causó la lesión.

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