Scooter 49 cc - AUTOVÍAS / AUTOPISTAS

¿Se puede conducir un ciclomotor de 49 cc. Por autovía?. La pregunta es muy directa y concreta.
Según la nueva Ley de Seguridad Vial en el art.18.1 párrafo 11, lo prohíbe a ciclomotores y ciclistas entre otros.
Entonces como es posible que la propia DGT en su publicidad en medios de comunicación ( prensa, radio, tv, etc)diga: " cuando los ciclistas circulen por AUTOVÍAS...".
No se si eres de Madrid, pero por si lo sabes. ¿Qué consideración merece la carretera NACIONAL-VI Madrid-La Coruña?
También denominada A-6. Autovía, Carretera Nacional, o CALLE ( PUES HASTA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA -en los planos oficiales- se llama calle Padre Huidobro.
Por último, ante que Departamento de la DGT puedo presentar formalmente una consulta vinculante.

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La Ley de Seguridad Vial, en su art. 18.1 prohíbe la circulación por autopistas y autovías para los vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
Sin embargo, en su punto 2 permite que los conductores de bicicletas puedan usar los arcenes de las autovías, excepto que por razones de seguridad vial se encuentre prohibido mediante la señalización correspondiente.
Queda claro entonces que los ciclomotores nunca podrán circular por este tipo de vías, y de ahí que la DGT haga publicidad en el sentido que tu indicas "cuando los ciclistas circulen por autovías...".
A pesar de no ser de Madrid, creo que la consideración legal de la N-VI es de autovía, con independencia de que existan tramos de la misma que por hallarse dentro de un término municipal puedan llevar nombre diferente.
Respecto a tu última pregunta puedes hacer tu consulta en la página web de la revista tráfico (http://www.dgt.es/revista) o escribiendo a la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) Madrid.

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