¿Es legal una señal de tráfico que discrimina a los vehículos?

En Almeria, y en una zona que denominada EL PALMERAL, la cuál es utilizada por ciudadanos para estacionar todo tipo de vehiculos, pero sobre todo turismos y AUTOCARAVANAS, dado que se encuentra junto al paseo maritimo, el Ayuntamiento ha colocado en las dos entradas que tiene, estas señales de trafico, www.sitographics.com/enciclog/trafico/indicaciones/source/27.html con la leyenda en su parte baja: EXCEPTO AUTOCARAVANAS.
Decir también que este Ayuntamiento en su ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO, no hace mención alguna en ningún articulo a la prohibición del estacionamiento de AUTOCARAVANAS.
No tiene ORDENANZA que regule nada al respecto
Y la pregunta es: Si el Ayuntamiento no tiene ORDENANZA, ¿puede hacer esta discrimincación?

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2 respuestas

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El ayuntamiento es el encargado de regular dentro de su termino municipal, por lo tanto, en nuestra opinión, puede perfectamente delimitar el uso de una zona de aparcamiento, no permitiendo estacionar determinados vehículos. Esto se realiza especialmente para evitar el estacionamiento en determinadas zonas, por ejemplo de vehículos de gran tamaño.

Esa es la cuestión que el Ayto. no ha hecho una discriminación por tamaño ni por peso, lo ha hecho sólo y específicamente y según consta en la señal "EXCEPTO AUTOCARAVANAS". No discrimina por masa máxima, ni por peso, por lo cuál ¿no está cometiendo el Ayto. una ilegalidad al prohibir sólo a AUTOCARAVANAS?

¿No es preceptivo que tenga el Ayto. esa prohibición amparada en una ORDENANZA?

Porque si alguien estaciona y llega un policía a denunciarle en el boletín de denuncia hay que poner el articulo y la cuantía porque sino la denuncia es totalmente nula, y aquí estaba mi duda, sino está recogido en ordenanza ¿que articulo y cuantía se le pone?

Gracias

En nuestra opinión, el ayuntamiento puede determinar que en una zona, no se permita el estacionamiento por el tipo de vehículo, como ya se hace con algunos vehículos en mas sitios.

Si se aparca, la sanción no es por incumplimiento de ninguna ordenanza municipal, sino por no respetar la señalización que prohíbe aparcar como esta tipificado en la legislación de Seguridad Vial... no es necesario que este específicamente una ordenanza. Si usted aparca, no infringe una ordenanza, sino la legislación sobre Seguridad Vial, como en cualquier otro municipio.

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Ya hay una sentencia del TSJA que anula dos preceptos de la ordenanza municipal de circulación de Sevilla que obligaban a estos vehículos a estacionar en los lugares habilitados para ello por el Ayuntamiento.
https://www.diariodesevilla.es/sevilla/autocaravanas-podran-utilizar-cualquier-aparcamiento_0_946705439.html

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