Pensión por hijo a cargo.

Mi relación de pareja finalizó, y de esta relación tengo un hijo menor, de 4 años de la cual la custodia la tiene mi ex pareja y yo el régimen de visitas.
Le paso una pensión de 300 euros mensuales, después cobra una pensión mensual por una minusvalía que tiene de nacimiento, y ha solicitado la ayuda por hijo a cargo y además pago la mitad de la hipoteca.
Mi pregunta es qué requisitos tienes que tener para solicitar una ayuda por hijo a cargo, cuando hoy en día ella está mejor económicamente que yo, ¿no cuenta la pensión de 300 euros que le pasa el padre del menor? ¿O la pensión que recibe ella no contributiva (es de nacimiento)?

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Si en la fijación de la pensión de alimentos que pasa a su ex no se tuvo en cuenta esa ayuda por hijo a cargo y ahora la situación económica de la madre ha mejorado y la suya empeorado puede intas judicialmente una modificación de las medidas acordadas para rebajar esa pensión de alimentos que usted pasa
Hola.
La ayuda por hijo a cargo la ha pedido después, es decir ella cobra su pensión, la que le paso yo de 300 euros y después ella pidió la ayuda por hijo a cargo. Y mi pregunta es si es compatible la ayuda por hijo a cargo con la pensión que lo le paso o con la pensión que ella cobra por la minusvalía que tiene de nacimiento.
   Gracias!
Todas las pensiones son compatibes entre sí
La pensión de alimentos que usted le pasa deriva de su obligación de contribuir a la alimentación del hijo, esta obligación siempre va a existir, lo que ha de determinarse es la cuantía en la que usted debe contribuir, esto lo fija el juzgado según su situación económica y las necesidades del hijo
La ayuda por hijo a cargo es una ayuda pública que se concede para contribuir al mantenimiento del hijo, esta ayuda se da estando los padres casados o separados, y no impide su concesión el que el padre contribuya al sostenimiento del hijo en el matrimonio o fuera de él
Igualmente es compatible con la pensión de minusvalía de su ex, que se concede por esa circunstancia personal de ella
Me ha servido de gran ayuda, y con esta aclaración se me ha planteado otra que siempre me e hecho.
Yo le paso una pensión de 300 euros, pero porque me contabilizaron mi nomina que es de 700 euros de una empresa de discapacidad y mi pensión y en ningún momento vi que esa pensión se tuviera que contabilizar para la pensión del niño, ya que es por una incapacidad permanente total que yo tengo y de una enfermedad degenerativa que en un futuro necesite de ese dinero, y además la consellería de bienestar social, me dijo que cuanto utilizaba yo de la pensión para mejorar o para intentar hacer una vida mejor, y les dije que nada porque la pensión se toco para calcular la pensión y no me podía permitir en ir a médicos que antes si que iba.
Es decir una pensión por incapacidad permanente total que tengo es habitual de que se disponga para la pensión del niño, ¿o debería calcularse de la nómina?
   Gracias de ante mano.
Lo que se tiene en cuenta es su situación económica, lo que realmente percibe
Como le he comentado antes, si su situación económica ha variado en relación al momento en que se fijó puede pedir su modificación

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