Procedimiento administrativo
Buenas, tenia una duda sobre los interesados en el procedimiento administrativo.
En mi libro cita textualmente: "Excepcionalmente, la intervención de los particulares en un procedimiento no está sometida a ningún requisito previo a la legitimación cuando el Ordenamiento jurídico reconoce la acción pública; esto es, el derecho de los administrados a recurrir las decisiones de la Adm. En la vía administrativa y judicial; tampoco requiere la alegación de ningún interés, la intervención de los particulares en el trámite de información pública, la intervención responde a un afán de colaboración con la Adm. La información pública es normalmente, un trámite potestativo, salvo que algún procedimiento especial la prevea con carácter preceptivo."
Quería saber que significa eso.. Le he estado dando vueltas y no logro enterterlo.
Muchas gracias!
Un saludo.
En mi libro cita textualmente: "Excepcionalmente, la intervención de los particulares en un procedimiento no está sometida a ningún requisito previo a la legitimación cuando el Ordenamiento jurídico reconoce la acción pública; esto es, el derecho de los administrados a recurrir las decisiones de la Adm. En la vía administrativa y judicial; tampoco requiere la alegación de ningún interés, la intervención de los particulares en el trámite de información pública, la intervención responde a un afán de colaboración con la Adm. La información pública es normalmente, un trámite potestativo, salvo que algún procedimiento especial la prevea con carácter preceptivo."
Quería saber que significa eso.. Le he estado dando vueltas y no logro enterterlo.
Muchas gracias!
Un saludo.
Respuesta de joseamart
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