Silencio administrativo por segunda vez consecutiva.

Soy titular de una óptica en la comunidad de Castilla y León. Las ópticas dependen de Sanidad desde el año 2001, y precisan una autorización de funcionamiento a renovar cada 5 años.
En 2001 solicité la mía y se me concedió en breve plazo.
En 2006 se caducó y solicité la renovación. Tengo una copia sellada en el registro de cuando la presenté. No recibí ningún tipo de respuesta, y asumí que por silencio administrativo se consideraba aceptada. Me olvidé por completo del tema hasta Julio de 2009.
Tres años después, en Julio de 2009, recibí una comunicación en la que me indicaban que la licencia expiró en 2006 y que he de renovarla. (Ya les vale, tardaron tres años en darse cuenta).
Les comenté que había solicitado la renovación en 2006 y me dijeron que sí, pero que como me faltaba documentación, no se había procesado ¿? Y que por silencio administrativo estaba denegada.
Presenté todo el papeleo de nuevo en Octubre de 2009, y esta vez sí que recibí una carta diciendo que iban a procesar mi petición, que abonara unas tasas y que si en seis meses no me contestan, se considera DENEGADA por silencio administrativo. Pagué las tasas, y no volví a recibir nada de nada. Ni siquiera he tenido la visita de los inspectores.
Pasado un año, sigo sin licencia, y como han pasado más de seis meses, supongo que se considera que ha sido denegada.
¿Qué puedo hacer, cuando por dos veces me han ignorado? ¿Puedo denunciarlos o algo así? Ahora mismo ¿podrían ordenar el cierre cautelar de mi establecimiento por no tener licencia en vigor, aunque si no tengo licencia es por culpa de ellos, que no se han dignado a hacer su trabajo por dos veces?

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Los efectos del silencio negativo es darle la oportunidad de acudir a la vía judicial para reclamar lo que ha sido denegado por silencio
Los efectos del silencio dependen de cada normativa, en este caso y según le han informado tiene carácter negativo
Al tener carácter negativo significa que transcurridos esos 6 meses usted puede acudir a la vía judicial impugnando esa denegación por silencio administrativo, la administración remitiría al juzgado el expediente y el juzgado determinaría si se han cumplido o no los requisitos para tener derecho a la renovación
En su caso hubo un primer intento de solicitud de licencia, que según ellos no cumplía los requisitos y se produjo un silencio negativo, para la Administración no habría sido necesario tramitar un segundo expediente si no ejecutar el silencio negativo y acordar que no tenía derecho a esa renovación de licencia
En lugar de ello tramitó un segundo expediente (al que no estaba obligada), transcurrido el plazo de 6 meses y como le han avisado de los efectos y plazos del silencio, usted tiene un plazo de otros 6 meses para acudir a la vía judicial (no se si habrá pasado ese plazo)
Lo mejor, y por la diversa normativa que hay en cada comunidad autónoma, es que acuda a un abogado de su Comunidad que pueda asesorarle en función de la normativa específica aprobada en su Comunidad Autónoma sobre la regulación de este tipo de licencias y ver la posibilidad de acudir a la vía judicial

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