Plazos reclamación responsabilidad patrimonial
Hace unos meses presenté una reclamación por responsabilidad patrimonial ante en ayuntamiento de mi localidad por un tema de mal funcionamiento del alcantarillado. Tema con el que todo sea dicho me ayudó usted mucho en su momento, lo cual le agradezco.
Hace unos días fui al departamento jurídico del ayuntamiento para preguntar como avanzaba el tema. Han abierto expediente y está en trámites. Pero me sorprendió que me dijesen literalmente que ellos responden siempre, pero que por falta de personal y sobrecarga de trabajo "no pueden hacerlo en el plazo de 6 meses". Y que responden a todos pero "cuando pueden".
Yo entiendo que esto legalmente no es correcto puesto que generaría inseguridad jurídica y a mi me sería imposible presentar recurso y acogerme a los plazos legales. Yo no puedo saber cuando llegaría esa supuesta respuesta, por lo que no sabría que fecha usar como referente para recurso y/o vía judicial. Pensando mal hasta parecería una artimaña para dejar correr los plazos en contra del reclamante... Porque si pasan 6 meses sin respuesta se considera silencio administrativo.
Mi pregunta:
¿Cómo debo actuar? ¿Tiene la Administración forzosamente que acogerse a esos 6 meses que marca la ley? ¿Responder "cuándo puedan" es legal? ¿O se interrumpe de algún modo el cómputo del plazo?
A efectos legales si pasan esos 6 meses sin respuesta ¿habría qué considerarlo siempre como silencio adm. Negativo? Y ante el silencio admistr. Negativo ¿cabe presentar recurso de reposición? ¿O ese recurso es para respuestas explícitas?
¿Y si hipotéticamente responden pasados 7, 8, 10 meses o lo que sea... Qué validez legal tiene esa respuesta y cómo se computarían entonces los plazos de recurso?