Declarar alquiler

Mi caso es el siguiente, mi madre es propietaria al 50% de una vivienda, una prima tiene el 25% y la otra el otro 25%. ¿Están pensando alquilar la vivienda por 350? A una pareja con 4 hijos. Tengo varias dudas acerca del alquiler.
1. ¿Tendrían qué declararlo todas las partes?
2. ¿Aunque no ingresen en cuenta la mensualidad sino que se la den en mano?
3. Si firman una pacta con la corte de arbitraje, ¿hay qué declararlo obligatorio?
4. ¿Cómo les beneficiaria o perjudicaría a la hora de hacer la declaración de la renta?
5. ¿Si lo declaran los propietarios, también lo tienen que declarar los inquilinos?
Agradecería me explicasen como hacerlo y si compensa a los propietarios.
Un saludo y gracias por su ayuda.
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El dinero obtenido por alquiler debe ser declarado ante Hacienda por todas las partes que lo reciban. Sin embargo y dependiendo de varias circunstancias (como por ejemplo a quien se lo alquile) existen varias deducciones que reducen considerablemente el impacto en Hacienda. La obligación de declararlo es independiente de como se abone el alquiler, luego ya es cada parte que lo declare o no, es una decisión personal. De todas formas, si uno de los propietarios lo declara el resto debería hacerlo, ya que las posibiilidades de que Hacienda lo descubra se multiplican. Yo siempre recomiendo declarar todo para vivir tranquilo, pero es una decisión de cada uno.
Los inquilinos no tienen la obligación de declarar el alquiler que pagan, aunque evidentemente lo harán si eso les genera algún ahorro fiscal.

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1.- Si, lo tienen que declarar todas las partes
2.- Aunque se entregue le dinero en efectivo hay que declararlo
3.- Si, aun así es obligatorio
4.- Les perjudica, por que pagaran más o les devolverán menos.
5.- No tiene por que, el propietario esta obligado a declararlo por que es un ingreso de renta, y el inquilino no esta obligado por que es un gasto. No obstante lo más lógico es que el inquilino lo declare, por que si lo declara obtendrá beneficios en su declaración de la renta.
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1. Tiene que declarar el alquiler el que figure como arrendador en el contrato de arrendamiento.
2. Es indiferente que lo ingresen en la cuenta o que lo entreguen en mano.
3. ¿Qué es la corte de arbitraje?. En España no hay tal cosa.
4. Es un rendimiento más, puede que haya que pagar más.
5. Al inquilino le sirve como gasto deducible, y si lo declara es mejor que el arrendador también lo declare. Para el inquilino es un derecho, pero para el propietario es un deber.
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Si ya son porpietarios, ya deben estar incluyendo el inmueble en su declaración, cada una en la parte que le corresponda... Y como no esta alquilada, pues se les imputara una renta en relación al valor catastral de la vivienda.
Lo normal, es que le soliciten una factura o les realicen el ingreso en una cuenta, pues las personas que alquilan viviendas, suelen desgravar los importes por alquiler, si nos vivienda habitual... Y por lo tanto, ellos lo incluirán en su renta, con la referencia catastral y saldrá quienes son los propietarios al cruzar los datos.
Como es normal, lo han de declarar ambas partes, para su madre y familia, es un ingreso y podrán descontar los gastos legalmente establecidos, para determinar el rendimiento obtenido... Sobre ese rendimiento y en proporción a su propiedad, tendrán que pagar, pero esto esta dentro de una declaración completa de renta, e influye en el resultado final de la misma...
Un contrato de corte de arbitraje, es un contrato privado entre las partes, que se une al contrato de alquiler, y que tiene consecuencias entre ambas, para solucionar un conflicto, pero no se comunica nada más que la empresa de arbitraje.
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