Ascensor en comunidad en país vasco
En un edificio situado en el país vasco de 3 alturas con 2 manos por altura y dos bajos (lonjas), hay vecinos que quieren instalar un ascensor.
El ascensor debería instalarse en el hueco de la escalera y modificar las escaleras a la parte posterior al edificio (fachada posterior a mi entender).
El caso es que los bajos no tienen acceso a la escalera, ni portal (entrada por la fachada) y en sus escrituras figura una clausula por la que estos bajos unicamente toman parte en la fachada y tejado, y en ningún caso ni en el portal, ni en la escalera.
Todos los vecinos quieren instalar el ascesor siguiendo los porcentajes e participación en el edificio, menos los propieterior de los bajos. El portcentaje de participación es superior en lo casos de los bajos aun teniendo menos metros que las viviendas. ¿Es correcto?
¿Están los bajos obligados a pagar la obra de instalación del ascensor? Estos no tienen acceso ni al portal ni a la escalera, ademas que en una clausula de la escritura de estos hace referencia a ello. ¿La ley de propiedad horizontal anula ésta clausula?. ¿Ademas están obligados a abonar la obra de sacar la escalera a la fachada posterior?
El ascensor debería instalarse en el hueco de la escalera y modificar las escaleras a la parte posterior al edificio (fachada posterior a mi entender).
El caso es que los bajos no tienen acceso a la escalera, ni portal (entrada por la fachada) y en sus escrituras figura una clausula por la que estos bajos unicamente toman parte en la fachada y tejado, y en ningún caso ni en el portal, ni en la escalera.
Todos los vecinos quieren instalar el ascesor siguiendo los porcentajes e participación en el edificio, menos los propieterior de los bajos. El portcentaje de participación es superior en lo casos de los bajos aun teniendo menos metros que las viviendas. ¿Es correcto?
¿Están los bajos obligados a pagar la obra de instalación del ascensor? Estos no tienen acceso ni al portal ni a la escalera, ademas que en una clausula de la escritura de estos hace referencia a ello. ¿La ley de propiedad horizontal anula ésta clausula?. ¿Ademas están obligados a abonar la obra de sacar la escalera a la fachada posterior?
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Respuesta de Abogados Edo
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