Ascensor en comunidad en país vasco

En un edificio situado en el país vasco de 3 alturas con 2 manos por altura y dos bajos (lonjas), hay vecinos que quieren instalar un ascensor.
El ascensor debería instalarse en el hueco de la escalera y modificar las escaleras a la parte posterior al edificio (fachada posterior a mi entender).
El caso es que los bajos no tienen acceso a la escalera, ni portal (entrada por la fachada) y en sus escrituras figura una clausula por la que estos bajos unicamente toman parte en la fachada y tejado, y en ningún caso ni en el portal, ni en la escalera.
Todos los vecinos quieren instalar el ascesor siguiendo los porcentajes e participación en el edificio, menos los propieterior de los bajos. El portcentaje de participación es superior en lo casos de los bajos aun teniendo menos metros que las viviendas. ¿Es correcto?
¿Están los bajos obligados a pagar la obra de instalación del ascensor? Estos no tienen acceso ni al portal ni a la escalera, ademas que en una clausula de la escritura de estos hace referencia a ello. ¿La ley de propiedad horizontal anula ésta clausula?. ¿Ademas están obligados a abonar la obra de sacar la escalera a la fachada posterior?

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A ver los porcentajes de participación se fijan en la escritura de división de propiedad horizontal, normalmente en relación a los metros de cada componente, pero no obligatoriamente, ha de ser este el criterio para la imputación del porcentaje. Si puede ocurrir, que el % de unos componentes, sean o no los bajos, sea superior al de otros, generalmente el % de los bajos es alto por el mayor numero de metros, en comparación con una vivienda normal. Entiendo cuando habla de escritura se refiere a la de División de Propiedad Horizontal, con lo cual por lo que dice consta en la misma, no habrían de pagar los bajos, y no, la Ley de Propiedad Horizontal no anula esa clausula, sino que la misma ( LPH), seria de aplicación caso de no haber clausula al respecto. En principio, dado que el cambio de ubicación de la escalera deriva de la instalación del ascensor, entiendo tampoco les correspondería pagar por ello.
No obstante, le recomiendo acudan a un abogado especializado en la materia con la documentación, pues esta no es más que una opinión, basada en los indicadores que usted nos da.

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