Duda sobre fechas para reurrir
Por ignorancia de temas administrativos, le ruego me explique la diferencia, si es que la hay, entre las expresiones "desde el día siguiente" y "a partir del día siguiente", que figuran indistintamente en los actos administrativos.
Le expongo el caso:
> El día 4-4-2011 recibí certificadas dos notificaciones de la Agencia Tributaria:
- En una, dice que puedo recurrir en el plazo máximo de un mes, contado "desde el día siguiente al que se practique la presente notificación".
- Y en la otra dice que puedo recurrir en el plazo de un mes, contado "a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación".
> El día 7-4-2011 recibí certificadas otras dos notificaciones de la misma Agencia, en las que figuraban también diferenciadas esas dos expresiones.
MIS DUDAS SON: ¿el plazo para recurrir es el mismo, precindiendo de su expresión? Y entonces, el plazo de las dos primeras ¿Cuándo finaliza el 4, 5 ó 6 de Mayo? Y el de las últimas, al ser sábado el 7 de Mayo ¿Cuándo finaliza el 7, 9 ó 10 de Mayo?.
Le expongo el caso:
> El día 4-4-2011 recibí certificadas dos notificaciones de la Agencia Tributaria:
- En una, dice que puedo recurrir en el plazo máximo de un mes, contado "desde el día siguiente al que se practique la presente notificación".
- Y en la otra dice que puedo recurrir en el plazo de un mes, contado "a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación".
> El día 7-4-2011 recibí certificadas otras dos notificaciones de la misma Agencia, en las que figuraban también diferenciadas esas dos expresiones.
MIS DUDAS SON: ¿el plazo para recurrir es el mismo, precindiendo de su expresión? Y entonces, el plazo de las dos primeras ¿Cuándo finaliza el 4, 5 ó 6 de Mayo? Y el de las últimas, al ser sábado el 7 de Mayo ¿Cuándo finaliza el 7, 9 ó 10 de Mayo?.
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Respuesta de joseamart
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