Hola, la semana pasada recibí una carta del instituto nacional de estadísticas comentándome que en unos días pasarían por mi domicilio con el fin de realizarme una encuesta de unos 40 minutos y diciéndome que estoy totalmente obligado a realizarla. Mi pregunta es ¿si realmente estoy obligado a hacer dicha encuesta? Gracias
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
¿Sobre qué tema trata la encuesta?
Quieren preguntarme por todo esto: Numero de personas en la familia Numero de personas ocupadas y su situación profesional Numero de parados Numero de jubilados Edades, sexo, nivel estudios, zona geográfica y actividad Etc...
Según el art 11 de la ley de estadística: 1. Cuando los servicios estadísticos soliciten datos, deberán proporcionar a los interesados información suficiente sobre la naturaleza, características y finalidad de la estadística, advirtiéndoseles, además, de si es o no obligatoria la colaboración, de la protección que les dispensa el secreto estadístico, y de las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo. 2. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Hasta que punto la información que le pidan pueda afectar a su intimidad es algo complicado de concretarle sin conocer las preguntas concretas Señala la ley que Son infracciones leves: La remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos. El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos Y en cuanto a las sanciones: Las infracciones leves se sancionarán con multas de 10.000 a 50.000 pesetas. Si se califica como grave esta multa puede elevarse