Plazo terminado para la notificación de una multa

Buenos días, tengo la siguiente pregunta.
El 7 de noviembre del 2011 la policía nos pillo aun grupo de jóvenes haciendo botellón en la vía publica. En zaragoza.
Hoy 17 de mayo de 2011 me llega una carta informándome que se me va abrir expediente sancionador y que tengo 15 días para alegar y presentar documentos.
Al final de la carta pone : Igualmente se informa según lo dispuesto en el articulo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común que el plazo normaticamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis menes, trancurrrido el clual se enteredera que ha incurrido en caducidad.
Del ayuntamiento tiene el sello de salida el 12 de mayo. El expediente sancionador pone que lo han abierto el 5 de mayo de 2011 . Pero me lo nitifican hoy 17 de mayo.
¿Esta en caducida ya que me lo han notificado 6 meses después de los echos?. Gracias mi email es [email protected] por si quiere más información o una copia de la carta. Un saludo
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Lo primero que los plazos de prescripción no son tan sencillos, el órgano sancionador dispone de un mes para la averiguación de los domicilios y ademas si se hacen intentos de notificación, aunque no se consiga notificar, pues el plazo se paraliza...
Lo primero que tiene que hacer es ponerse en manos de un abogado especializado, si lo desea, puede encontrar información de contacto en nuestra web. Y personarse en el expediente, para disponer de toda la documentación, donde seguro que aparecen los intentos de notificación.
Luego podrá presentar el recurso, alegando lo que más les interese, si es que esta prescrito, pues eso, pero si no, pues lo que consideren en su favor. Han de tener en cuenta que el órgano sancionador es el mismo que tramita el recurso, por lo tanto, seguramente lo pierda... En estos casos, se suele llegar al Contencioso Administrativo, con abogado y procurador, y no siempre se ganan, pues realmente ustedes han incumplido la normativa.
Si no paga, pueden embargarle cuentas, salarios y bienes... y si usted fuera menor de edad, pueden verse implicados también sus padres.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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