Vender piso sin subrogar, sin declarar, mutuo acuerdo

Tengo un piso en Valencia, actualmente esta alquilado. Yo vivo desde hace un año fuera del país. Por lo que autorice ante notario a mis padres para la venta del piso, en caso de que apareciera algún comprador.
El problema es que por ser un piso vpo, la ultima tasación hace un par de años era de 120.000€, cuando yo lo compre hace 7 años costo 165.000€
Por lo que no puedo vender aunque tenga comprador interesado,. Por el tema de que si no tienen dinero en negro, es imposible.
Sin embargo, y aquí es donde necesito ayuda legal. Por que mi intención es, a las personas interesadas en comprar el piso, ofrecer ponerlos como titular ante notario, o algo similar, barato pero que les de seguridad a nivel legal.
Pedirles 30 o 35.000 euros en metálico, y venderles una parte y hacerles proinidivisos.
Osea mi intención es venderles el piso pero de a poco,. Es decir, no necesito cancelar el préstamo del banco ni subrogar, el banco que ni se entere de este movimiento. Así de acuerdo mutuo con el comprador, se hace cargo de el préstamo pendiente, más lo que ya amortice, que son 30 o 35.000euros. Ademas lo dejo completamente amueblado.
Pero hacerlo sin riesgo de que el otro arrastre a la subasta del piso o algo parecido por que no paga al banco. Y que el comprador quede completamente seguro de este movimiento,. Es decir algún documento legal.
Eliminar todos los riesgos posibles, y hacer una venta, que de otra forma no se puede tal y como están los bancos y las cosas en general.
Existen algunas posibilidades para lo que necesito,..¿?
Respuesta
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La titularidad del piso tiene que haber sido conferida por cualquier titulo de transmisión: venta, permuta, donación o adjudicación hereditaria. Por tanto, cualquier escritura en la que se pasa la titularidad a otras personas, ha de contener el negocio por el que esas personas se hacen con ella. Lo que usted pretende es una compraventa con precio aplazado, en que los compradores pasan a ser los propietarios, quedando pendiente que le paguen una cantidad cada mes (o, más exactamente que se la paguen al banco). Se entiende que usted puede vender por un máximo autorizado, que se lo dirán en la consejería de vivienda de su comunidad, e incluso puede desclasificar el piso del carácter de VPO, puesto que es anterior al plan de vivienda de 2005. Si usted desclasifica, puede acceder a la venta libre sin cortapisas, y hacer una compraventa con subrogación hipotecaria. Si no desclasifica, tendrá dificultades en encontrar a un comprador que afronte una hipoteca de la cual no es titular, lo cual podría devenir en la necesidad de resolver la compraventa con pago aplazado (algo desastroso). Yo le recomiendo que haga la venta como la hace todo el mundo, por lo que se debe de hipoteca, y que el comprador se subrogue o acuda a su propio banco. Eso si: los 35.000 se dan en efectivo a la firma de la escritura, y no se otorga recibo ninguno.

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