Apropiación indebida y falsificación de firma

Hola me gustaría consultar que pena puede caer por inapropiacion indebida y falsificación de firma y cuales son mis derechos como perjudicada machas gracias

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La apropiación indebida en el Código Penal
El delito de apropiación indebida consiste en la realización de actos de apropiación de las cosas, disponer de ellas como si fueran propias, convirtiendo una posesión lícita y originaria en una posesión ilícita. La forma en la que se puede cometer este delito es mediante actos dispositivos de las cosas, o bien, negar haber recibido las cosas objeto de obligación de devolución.
El Artículo 252 del Código Penal, que es el que trata de la apropiación indebida, dice:
"Serán castigados con las penas del artículo 249, o del artículo 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".
La pena del artículo 249 es la de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo apropiado excediere de 400 euros.
La pena del artículo 250 es la de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurran estos supuestos:
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y apropiador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Respecto a la falsificación de firma sería una usurpación de estado civil. El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

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