Plazo para pagar multa en juicio de faltas

Men han puesto una multa en un juicio de faltas por hurto. Quería saber qué plazo dispongo para pagarla.

1 respuesta

Respuesta
1
No hay un plazo preestablecido. Las obligaciones nacen desde el mismo momento en que aparecen descritas en una sentencia. De hecho, los intereses (solo para conceptos de indemnizaciones, no para multas) "corren" desde la fecha de la sentencia y hasta su pago. Con ello quiero decir que a partir del momento en que se nos notifica la sentencia ya puede pagarse sin necesidad de requerimiento, salvo que pensemos en recurrir en apelación. Si esperamos, recibiremos un requerimiento del Juzgado para hacerlo en un breve plazo. Se puede solicitar en aplazamiento, pero como no existe ninguna norma al respecto, será el propio Juzgado quien acepte o no los plazos que le propongamos.
Es decir, que para alargar un poco el plazo de pago, ¿puedo esperar a que el Juzgado me notifique que tengo que pagar? En ese caso, ¿no tendría que pagar intereses de demora? La multa es de 120€. ¿Podría pedir un aplazamiento de 6 meses para alargarlo todavía "un poco" más?
Gracias.
En efecto, puede esperar a que el Juzgado le requiera. No hay intereses en las multas. En cuanto al aplazamiento es, como dije, una cuestión del Juzgado que acceda o no a ese alargamiento. Parece un plazo excesivo para la cantidad de 120 euros. No obstante, si acredita su insuficiencia de recursos podría ser viable. Es cuestión de hablarlo cuando le requieran.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas