Lo mismo que tu sabias que tenias un juicio laboral la notificacion de la fecha del juicio la tienen que conocer los responsables de la empresa lo mismo que tu porque se lo notifican desde la secretaria del juzgado por correo, por lo tanto si los reptresentantes de la empresa no se presentan al juicio, el juicio se celebrara sin estar ellos, por lo tanto no tendrán defensa ninguna. El juez dictará sentencia con los datos y documentos que tenga (en este caso solo los tuyos). Si la sentencia dictamina que te readmitan (tienes todas las de ganar) el juez les pondrá un plazo de POR días para hacerlo, porque la sentencia tiene que llegarles a ellos también (por correo certificado). El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. Además de apreciar temeridad o mala fe del empresario en su incomparecencia al acto de conciliación previa puede imponerle una multa. El empresario tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción de readmisión o de indemnización. Si no se pronuncia se entiende que opta por la readmisión. Si el empresario opta por la readmisión deberá comunicarlo por escrito, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de la reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En cuanto a los salarios de tramitación con la entrada en vigor de la reforma laboral del 2/12/2012 tan sólo se abonarán en el caso que se proceda a la readmisión del trabajador, y no en los casos de improcedencia en los que se produzca la extinción del contrato. Por lo tanto la readmisión se puede producirse en los siguientes casos:
I. Con anterioridad a la Sentencia Judicial: siempre que exista el acuerdo de ambas partes en que se produzca la readmisión, pues, no cabe la sola voluntad de una de las partes.
II. Con posterioridad a la Sentencia Judicial:
a) Por voluntad del empresario, una vez declarada la improcedencia del despido, en el caso que no opte por la extinción del contrato, optando así por la readmisión.
b) Por imperativo legal, en los casos en los que el despido sea declarado nulo, ya que en estos casos el Juez está obligado a condenar a la inmediata readmisión del trabajador.
c) Por optarlo así el trabajador, cuando éste tenga la condición de representante legal de los trabajadores, en cuyo caso, una vez declarado el despido improcedente por sentencia judicial, la opción entre la extinción y la readmisión le corresponde a él.
En todos los anteriores casos, el empresario deberá abonar los salarios de tramitación, sin que en estos supuestos se haya producido novedad alguna. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.
http://www.laboral-social.com/sentencia-juzgado-social-regula-salarios-tramite-tramitacion-real-decreto-ley-3-2012-reforma-laboral.html
Buenas tardes.He sido despedido disciplinariamente. Mi pregunata es la siguente : en caso de que el juez declare el despido improcedente y el empresario opte por indemnizacion, que tiempo le dara el juez en abonar esta? Puede el empresario recurrir a esta sentecia? No esta demas decir que muchos empresario intentan alargar los procedimientos de este tipo y de esta manera tardan mas en pagar.Un saludo. - Ernesto Rivera Dipre