Notificación Burofax, fecha efectos

Andamos fuera de casa. Un vecino nos ha comentado que en el domicilio de trabajo han dejado aviso para recogida de un burofax. Este domicilio de trabajo es nuestro negocio ahora cerrado. El caso es que no sé si desplazarme y darme el viaje para recoger los avisos, ya que han pasado 6 días desde que lo dejaron y desconozco como funciona esto en cuando a plazos, ya que tengo entendido que a efectos jurídicos cuenta la fecha del envío de la notificación y nada que ver si se recoge o no el burofax.
Esa es la consulta que hacemos, imaginamos que es por tema de avalistas y la verdad que si no es porque tenga claro a qué efectos cuentan las fechas, tener que darme el viaje cuando no serviría para nada pues no sé. Mi abogado está de vacaciones y no puedo preguntar.
¿Qué sería más aconsejable: recoger el burofax ya mismo o no supondría cambios el hacerlo dentro de 8 días que es cuando regresamos?

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No es cierto. El burofax, telegrama o correo certificado sólo tiene efectos cuando su destinatario, la persona que se halle en el domicilio o quien recoja el mensaje firme su recibo. No recuerdo bien cómo funcionan los plazos de correos, pero estos envíos permanecen en la oficina unos quince días (creo que algo más). Si no recogen entonces los devuelven a su origen. En ese caso, el Juzgado seguramente tratará de averiguar el domicilio actual.
En mi opinión es mejor recoger el burofax por dos motivos: el primero por el simple hecho que de existir el problema hay que hacerle frente como podamos. Evitar las comunicaciones no será un obstáculo para que el expediente avance. Por otro lado, corremos el riesgo que el procedimiento alcance estados sin contar con la parte afectada, pudiéndose dar el caso de perder oportunidades de contestar u oponerse, en cuyo supuesto no tendría ocasión de retrotraer el trámite para recuperar ese momento procesal, quizás valioso.
Además, piense que si el asunto es, como dice, derivado de un aval, seguramente se tratará de una ejecución civil, en cuyo caso hay que destacar que agosto es un mes totalmente inhábil y no cuenta para nada. Si ud. recoge hoy ese burofax y le dan diez días para contestar, el plazo la finalizará el 10 de septiembre porque, aunque lo recoja hoy, el siguiente día hábil será el 1 de septiembre.

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