Reconocimiento de deuda ante notario

Como somos mayores (77--73) mi hija y yerno nos propusieron
Hacer una casita dentro de nuestra finca, con el fin de estar más cerca de nosotros.
Les cedimos para el fin, unos 1500 metros de terreno. Ellos se ocuparon de todo y la pagaron
Puesto que ellos eran los que vivirían ahí.
Como la finca es nuestra, todos los tramites se hicieron a nombre de mi marido.
A los 2 años decidieron marcharse a vivir a otro sitio, y nos dejaron plantados,
No sin antes hacernos firmar ante notario un reconocimiento de deuda por el dinero que
Ellos habían gastado. Ahora viene la pregunta.
Mi hija se empeña en que esa casita es suya, nosotros le decimos que no, que esta en
Nuestro terreno y todo lo que esta encima de él, es nuestro, que para eso aceptamos firmar
El reconocimiento de deuda, tenemos para pagarle 30 años, y dice que mientras no le paguemos es de ella. ¿Nos puede aclarar este embrollo?
Gracias anticipadas.
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El art 361 del código civil señala: El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente
Por tanto pueden optar entre hacer suya la obra abonando su valor u obligar a que le paguen el precio del suelo
Gracias Dn. Joseamart, su respuesta me ha sido de gran utilidad, en adelante seré más prudente
Cuando hable con mi hija sobre ello.
Un saludo

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