Vivienda en régimen de gananciales

Estoy divorciada y viviendo con mi hija de 22 años en una casa que, perteneciendo a un régimen de gananciales, nunca fue domicilio conyugal. Mi ex marido se ha casado y ha reconocido al hijo (menor de edad) de su actual pareja. Mis dos preguntas son las siguientes:
1- ¿Puede mi ex marido desalojarnos, a mi hija y a mí, de la casa?
2- ¿Qué derechos sobre la casa tienen la actual pareja de mi ex marido y su hijo en el caso en que su régimen sea de gananciales?

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Usted comenta que esa casa perteneció al régimen de gananciales, pero antes de poder dar alguna respuesta, es necesario saber si esa vivienda le fue atribuida a usted por tener la custodia de su hija, o se le adjudicó a usted directamente (tiene la propiedad). En definitiva, necesito información sobre su convenio regular y el fin que se le dio a esa vivienda.
En mi convenio de separación hay una cláusula que dice que existe una vivienda en régimen de gananciales en construcción. Para que mi ex marido pudiera hacerse cargo del gasto derivado de su finalización yo renunciaría a los beneficios de un negocio también en régimen de gananciales y que cuando la casa estuviera finalizada se procedería a su venta. Sin embargo, mi ex marido no finalizó la construcción de la casa sino que la finalicé yo a fin de vivir en ella con los hijos surgidos de nuestro matrimonio. La construcción de la casa finalizó hace 6 años, cuando la situación del valor de los inmuebles empezó a caer por lo que no fue posible encontrar a un comprador.
Un saludo y muchas gracias por su interés y colaboración
Según usted me comenta esa vivienda deberá ponerse en venta, así si su marido decidiera venderla usted deberá acceder a tal venta, porque eso fue lo acordado en el Convenio Regulador. Del resultado de la venta usted deberá descontarse los gastos que supuso la terminación de la obra y luego se reparte esa cantidad a partes iguales.
Así las cosas, el tema de esta vivienda no se ve afectado porque su marido haya tenido un nuevo hijo, sino que existen unas obligaciones (adquiridas a través del Convenio Regulador, debidamente homologado judicialmente) y que deben de cumplirse, como es la venta del inmueble.
Respecto a si pueden desalojarle de la casa, me temo que sí, porque lo que ustedes acordaron fue poner en venta esa casa una vez se haya terminado de construir. Por lo tanto, ya se terminó de construir, aunque la terminara usted y ahora queda venderla. En este caso no haría falta tan siquiera iniciar un procedimiento judicialo para dejar libre la vivienda, porque ya existe una sentencia que así lo exige, bastando sólo ejecutar lo dictado.

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