"Reparto de bienes en divorcio"

Mi mujer quiere el divorcio, tenemos un piso que es domilicio familiar donde viven nuestros hijos de 26 años trabajando, y otro con 20 años opositando. Una casa en el pueblo a 95 km., que es nuestra vivienda habitual adquirida mediante hipoteca de 240.000 euros, repartidos en la distribución de la responsabilidad hipotecaria en 188.000 euros la casa, y 52.000 euros como aval el domicilio familiar. En la actualidad nos quedan por pagar 230.000 euros de hipoteca. Tenemos otra casa en el pueblo que está en primera fase de construcción con garaje/bodega y planta primera habilitada ahora como trastero, que yo valoro en 50.000 euros. Independiente de los gastos de tarjetas y prestamos varios que tenemos a liquidar al 50%, mi pregunta es: Si a ella se le adjudicara el domicilio familiar y a mi la vivienda habitual ¿cómo seria el reparto más justo para no perder yo ningún derecho?. Pues después del reparto me veo sin casas y solo con mi sueldo, mientras ella dispondría del domicilio familiar. ¿Hay un mínimo para la Pensión de Alimentos que nos correspondería al hijo menor? En caso de adjudicarme e inscribirla en el registro a mi nombre la vivienda habitual ¿Puede ella negarse posteriormente a no liquidar la hipoteca en caso de quererla yo vender?. Ambos somos funcionarios con similar sueldo.

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La forma más equilibrada de hacer el reparto sería que ella al ser beneficiaria de una vivienda de la que no hay nada pendiente por pagar, continuara pagando el 50% de las hipotecas pendientes de liquidar de las otras viviendas. En cuyo caso, de tener ustedes el régimen económico de gananciales, se debería hacer constar en los documentos del divorcio (convenio regulador, demanda...) la correspondiente liquidación del dicho régimen económico del matrimonio, puesto que la sentencia judicial le sería válida para inscribir en el Registro de la Propiedad la variaciones producidas, sin necesidad de acudir a notario ni otros gastos similares.
En cuanto a la pensión por alimentos en favor de los hijos, no existen ni tablas ni catálogos legalmente establecidos para su cálculo. Existen, eso sí, diferentes sistemas de cálculo (todos ellos muy similares) que han surgido de la práctica de los profesionales, que son ampliamente aceptados por los tribunales, y de donde la cantidad a satisfacer resulta de los ingresos de ambos progenitores, sin que se establezca de forma oficial ningún tipo de tope mínimo.
Como le decía, si la hipoteca sobre la vivienda habitual actualmente ya se paga por ustedes dos, es de esta forma como debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad, en la forma que le mencioné antes de incluirlo en el documento correspondiente. Todo y así, es evidente que en cualquier momento cualquiera de los dos puede tomar la decisión de pagar su parte de hipoteca. En ese caso, uno de los dos debería seguir pagando el 100% para no tener problemas, pero conserva el derecho de reclamar por la vía judicial del que no pague, que le reintegre el 50% de la cantidad invertida (insisto de estar la hipoteca actualmente a nombre de los dos).
Lo que pueda pasar con posterioridad es hacer futurología pero si le adelanto que, de no querer pagar ni aún por sentencia judicial que así lo fijara, usted podrá embargar el domicilio familiar por la cantidad que se le deba.
La hipoteca la solicitamos los dos, por tanto es de obligado cumplimiento su abono conjunto ante la entidad bancaria que no entiende de divorcios y sí de cobrar. Y aunque se reflejara la voluntad de pago mutuo en el Convenio Regulador, si ella no quisiera o pudiera abonar su parte, correría el riesgo de desahucio de la casa adjudicada a mí con cargas, y tendría que reclamarla, como así bien dice, por vía judicial. Por lo que me convendría venderla antes de que llegara el caso.
Los bienes son gananciales, y me gustaría me aclarara si en el reparto de la liquidación de bienes, a mí me correspondería la mitad del valor actual de compraventa o tasación del piso domicilio familiar que se adjudique a mi mujer, que en este caso son 84.000 euros. Liquidando las deudas vendiendo la casa a mí adjudicada y el citado garaje.
Muchas gracias.
Siendo el régimen económico del matrimonio el de gananciales, al haberse adquirido dentro del matrimonio a titulo oneroso y mediante bienes del caudal común, usted tiene derecho a la mitad del precio por el que se llegara vendiendo el domicilio familiar. No obstante, si dicho domicilio es asignado al su hijo de 20 años en consideración a que aún, pese a su mayoría de edad, no ha alcanzado situación de dependencia de los padres (cuando acabe de estudiar, o no quiera seguir haciéndolo, o no quiere trabajar o buscar trabajo, etc.), no se podrá hacer efectiva dicha compra.
El resto de patrimonio, entiendo, que no tiene porque tener impedimento su venta (bien liquidando las deudas que pesan, bien subrogándose el futuro comprador en ellas). Sin embargo, también en este caso, debo recordarle que siendo bienes gananciales, le corresponderá a su mujer el 50% del precio que se obtuviera por los mismos.
Muchas gracias por todo, y realizarle una reflexión, si por un casual de la vida mi hijo no quisiera estudiar ni trabajar y en cuyo caso la ley le amparara por ello, ¿qué leyes nos están rigiendo en nuestro país llamado España? Porque él no estaría en desamparo ni mucho menos al vender la vivienda, repartir la ganancia y tanto su madre como mi hijo vivir en otra vivienda nueva, al igual que yo con mi 50 % que por derecho me corresponde, sin que tampoco me precise si es para toda la vida la vagancia o hasta que cumpla determinada edad, que sería lo realmente justo y equitativo. ! Benditas Leyes!

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