Acuerdos de comunidad de propietarios

Mi pregunta es sobre acuerdos adoptados por la Junta de la Comunidad de Propietarios de mi vivienda.
El 8 de agosto se desprendieron partes de dos balcones y tuvo que intervenir la policía municipal, bomberos y un equipo de demolición de una empresa contratada por el Ayuntamiento de Madrid para estos casos.
El Ayuntamiento nos insta a realizar unas obras para asegurar los balcones. Dichos balcones debieron ser revisados por una empresa contratada para la reparación total de la fachada. Creo que la ITE se pasó sin problemas.
En los acuerdos tomados por la Junta se ha aprobado la realización de las obras urgentes y unas derramas que exceden en mucho lo presupuestado para estas obras.
No me niego a la realización de las obras urgentes pero quisiera saber si puedo negarme a la derrama que excede de lo que se ha presupuestado y a la cual no se le ha asignado partida alguna. ¿Puede la comunidad de propietarios someter a los vecinos a derramas que son desmesuradas?(1.000 euros octubre, 1.000 euros noviembre, 600 euros durante seis meses, es decir, 5.600 euros en mi caso. La derrama por todos los conceptos de esta obra y gastos derivados es en mi caso de 3.500 euros).
Respuesta
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Me temo que no puede negarse si la comunidad así lo ha aprobado en junta. El artículo 9 punto e de la Ley de Propiedad Horizontal le obliga, entre otros, a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Y el artículo 17.1 de dicha Ley expresa que los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios (hay que tener en cuenta que sean válidos según el artículo 16) .
Por otro lado, el artículo 18 permite a algún propietario impugnar esa decisión adoptada en junta si se produce cuando:
- Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
El plazo para impugnar es de tres meses desde la fecha de la junta o, si quien impugna no estuvo, desde que se le notifica el acuerdo. Si el acuerdo es contrario a la Ley o a los estatutos, el plazo entonces es de un año.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
Respecto a las causas de impugnación de los acuerdos, concretamente lo relativo a acuerdos adoptados con abuso de derecho ¿Qué se entiende por abuso de derecho? ¿No existe limitación legal respecto a la aprobación de la junta de gastos? ¿Puede una junta aprobar presupuestos de gastos sin limitación alguna?
Entiendo que si se plantea una reforma obligada por la Administración, que ya supone una buena partida presupuestaria, la junta tendría que limitar el gasto superfluo de derramas para otras obras no urgentes. No me refiero a los gastos generales.
Muchas gracias
Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros. Es el ejercicio de un derecho que se realiza en sentido contrario a su propia finalidad y que acarrea un perjuicio ajeno.
No existe limitación y no es fácil demostrar ese abuso de derecho, especialmente en un tema como este en que la cuestión ha sido planteada, debatida y aprobada en un junta.
Quizás podría acudir a un servicio de orientación jurídica para tantear si prosperaría una oposión a esa junta, pero no lo veo factible.
Le apunto un enlace que trata sobre el abuso de derecho:
http://pdf.rincondelvago.com/abuso-del-derecho.html

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