Finca en régimen de proindiviso

Tengo 1/3 de una finca que esta escriturada en proindiviso a la cual la rodea un pequeño camino por el que solo pueden circular personas y no vehículos. La tenemos dividida hace ya muchos años (desde partición de herencia) y cada uno conoce lo suyo. El problema es que una de las supuestas partes da a la parte donde el camino ensancha y se puede acceder con coche, cosa que las 2/3 partes restantes no pueden. Tendría yo derecho a pasar por un posible portera de acceso a la finca que haga este señor y atravesar con el vehículo sin hacer daño por la parte de su finca para acceder a la mía (la partes teóricas que nuestros padres hicieron y respetamos ya que la realidad es que la parcela total es un proindiviso vuelvo a repetir). Podría yo incluso ser el que haga la portera para tener acceso con vehículo. Que pasa si una de las partes o partes se niegan. Tengo derecho a hacer la entrada alegando que es necesario para el buen funcionamiento de la finca en los tiempos que vivimos (cargar cosechas, entrar a labrar, meter el abono ...) o me sigo viendo obligado a tener que acceder andando.

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Pues el asunto esta en que estamos hablando de construir la portería en el trozo que no es tuyo, con lo que es una construcción en terreno ajeno que no debes hacer. En cuanto a las otras dudas, con sinceridad, en arreglo a la regulación de la servidumbre no hay una respuesta clara, pues en los artículos 564 a 568 del Código Civil, no se nos da. Entiendo que lo más procedente es que habléis y lleguéis a un acuerdo por vuestra mutua voluntad, pues con sinceridad y atendiendo a la legislación tu si tienes acceso, y cuestión distinta es la comodidad o incomodidad del mismo.

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