Cortar una "servidumbre de paso"

Vivo en el campo, en uno de los dos caseríos que conforman un mismo paraje. El caso es que los del caserío de abajo hemos de soportar cómo los vehículos pasan a toda velocidad, atropellando animales, empotrándose en mi casa (no es broma) y causando todo tipo de molestias. El caso es que me he planteado, junto a mi vecino, el cortar el paso con cadena, claro está, siempre de forma legal. He consultado el catastro y al parecer, este camino figura como "camino de servidumbre de paso". Todos los vecinos, incluidos los del caserío de arriba, tienen acceso a sus fincas por otras vías, pero al estar en no muy buenas condiciones, usan "nuestra calle". Por favor, agradezco respuesta lo más rápido posible, me han vuelto a atropellar otro gatito, estoy desesperada, la velocidad de los vehículos es intolerable!.

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El asunto esta complicado, pues aunque no parece ser necesaria dicha servidumbre ya que los vecinos tienen otros accesos, en cambio si consta inscrita. Podría pedir mediante el correspondiente procedimiento judicial, que se extinguiera la servidumbre por ya no ser necesaria.
Puede leer los artículos 564 a 568 del Código Civil.
Debería acudir a un abogado.
Muchas gracias por responder.
El caso es que cuando mis abuelos compraron la casa el vecino les dijo, hace unos 30 años, más o menos, que la calle era suya y que si quería podría cortarla, no habría ningún problema... ahora, con el paso de los años, los vecinos del caserío de arriba se creen con derecho pleno a pasar por allí. Este "camino de servidumbre" al estar inscrito, ¿qué significado alcanza de forma legal?. Disculpe pero soy un tanto profana en la materia. Agradezco su respuesta.

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