Puedo usar gas, así la factura no esté a mi nombre

En junio 2011 compré un piso de embargo bancario, tuve problemas para cambiar el titular de electricidad con Iberdrola, pero lo conseguí, sin tener que pagar la deuda del dueño anterior. Pero con el gas es diferente, hasta hoy no puedo usarlo, no por que no haya, porque hemos comprobado que encendiendo la caldera, tenemos agua caliente y por ende calefacción, pero Iberdrola no da la orden nuevamente a Gas Natural (quien le provee el gas) para que quite el contador y nos ponga contador nuevo. Al parecer, hubo una descoordinación por que cuando Iberdrola indicó a Gas Natural que daría de baja al contrato antiguo, para que quitaran el contador, Gas natural para confirmar esto llamó por teléfono, pero al anterior propietario, y al no contestar éste, dejó sin efecto quitar el contador. Por que lo que nosotros solicitamos fue no pagar una deuda que no es nuestra, con todo nuestro derecho, y que nos den de alta contrato nuevo y contador nuevo.(Ojo que antes de dar la baja al contrato, Iberdrola quería a toda costa que paguemos la deuda del antiguo propietario)
Iberdrola dice no poder solicitar nuevamente a Gas Natural que quite el contador, por que ellos si le dieron de baja administrativa al contrato de gas, y como en sus registros ya no figura este contrato, ya no pueden solicitar la baja nuevamente. Y Gas Natural dice que al no recibir esta solicitud nuevamente, no pueden quitar el contador.
Como les repito tengo gas, pero no lo usamos por que no consideramos legal hacerlo, pero ante tanta demora e indicaciones diversas que nos dan cuando llamamos o vamos a estas empresas a seguir reclamando (Incluso la Ocu de esta localidad le ha puesto un reclamo) y que ya viene el frio, quisiera que me digan que sucedería si realmente hago el uso gas, por que no sabemos que hacer y a quien acudir ante esta situación, y no tenemos la titularidad del suministro por rollos administrativos.
A parte, sinceramente a pesar que los pisos embargados salen mejor financiados, por que el banco puede financiar el 100%, hasta que esta situación de deuda de los suministros por los antiguos propietarios no los asuma la entidad bancaria, no recomiendo a nadie que compre un piso en esas condiciones, los dolores de cabeza son muchos, las llamadas a 900 901 y 902 son muchas, con el respectivo gasto, el pedir permiso en los trabajos es otro problema en la situación actual que vivimos, la incomodidad de estar duchándose calentando agua en una olla, etc etc, es muy fastidioso y parece que estamos en un callejón sin salida. Digo esto por que sé de otro caso que está pasando lo mismo, por hacer comprado un piso embargado.
Espero me den una luz para este calle sin salida. Gracias.
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La Ley exige que cuando se transmite una vivienda, ésta "havde estar libre de cargas" tales como impuestos directos (IBI, recogida de basuras), gravámenes (hipoteca) o cuales quiera otro que puedan establecerse (derecho de habitación, servidumbre de paso, gastos de comunidad). Esto se lleva al titulo constitutivo de la propiedad, es decir, la escritura incluyendo expresamente un apartado denominado "CARGAS" donde el Notario ha de verificar si el objeto de la compraventa tiene alguna de ellas, que manifieste la vendedora si las tuviere, y si así fuera hará saber a la compradora de las mismas por si desea desistir de
La operación.
Pero no acaba aquí la cuestión, ya que el art. 1474 del Código Civil (en adelante CC) en sus dos apartados establece como obligación de la vendedora, asegurar la "posesión pacífica" de la cosa vendida (1474.1º CC) y de responder por los "vicios ocultos" que tuviere (1471.2º CC), aunque hubieran dado cumplimento al art. 9.1.e) párrafo último de la Ley 39/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su redacción dada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de aquélla, en su obligación de aportar en el acto de la compraventa certificación de encontrarse al corriente de pagos en los comunes de la comunidad o expresar si los adeudaba, por consiguiente la entidad bancaria queda sujeta a la obligación legal de saneamiento por la carga no aparente del suministro de gas natural afecto al piso transmitido.
Para exigir sus derechos como ciudadano y como comprador que se encuentran amparados por la Ley, deberá remitir a Iberdrola y a Gas Natural el mismo día, pero de forma separada un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de recibo (26€/hoja) en los siguientes términos:
"En _________ a 26 de septiembre de 2011
IBERDROLA SA
C/-
Cardenal Gardoqui, 8. 48008 BILBAO
GAS NATURAL
Plaça del
Gas, 1. 08003 BARCELONA
Muy Sres. Míos:
En fecha
__________ adquirí por compraventa una vivienda procedente de un embargo
bancario a la entidad ___________ .
El referido
inmueble se encuentra en la siguiente dirección, Calle _____________ núm.____,
piso____, letra___ (CP, Localidad y Provincia).
Cuando fueron entregadas formalmente las llaves se procedió al traslado de enseres a dicho domicilio, y pasados unos días nos trasladamos los miembros de la unidad familiar.
Como es natural, cuando se llega a un inmueble hay que proceder a la contratación del suministros entre otros de gas, en este caso natural. En la vivienda existía y existe a día de hoy instalación que tiene servicio y funciona, pero la misma se encuentra todavía a nombre del inicial propietario, desconociéndose si cumple o no las condiciones de seguridad exigidas.
Tras múltiples llamadas, y visitas personales, con el consiguiente gasto innecesario y pérdida de tiempo en su jornada laboral para intentar que o bien se proceda al cambio de titularidad del servicio de gas natural existente con su revisión o a la retirada del contador e instalación de uno nuevo, parece ser que se requieren conocimientos que al dicente se le escapan, y que esa Sociedad achaca a Gas Natural SA y que ésta hace lo propio con Iberdrola SA, pero nosotros somos quienes estamos sufriendo las consecuencias dicha falta de coherencia y
Correlativamente de la falta de gas en donde reside mi familia.
Obvio parece que si el anterior dueño del inmueble abandona la instalación del suministro de gas por haber sido despojado de él, el mínimo deber de diligencia por acumulación de impagos en el abono de facturación y ausencia de posibles visitas a la instalación, hacen caer en esa mercantil la responsabilidad por una presunta falta in vigilando en el mantenimiento de las mismas, sin olvidar el abandono que se ha llevado a cabo en una instalación con productos peligrosos y altamente volátiles.
Como quiera que la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, se considera cláusula abusiva "la transmisión al consumidor de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" por una falta in vigilando sea de quien fuere la culpabilidad o error lo que resulta irrelevante en cualquier caso, les requiero formalmente para que en el IMPRORROGABLE PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente del de la recepción del presente documento, para que procedan a solucionar el problema administrativo interno que esa Sociedad mantiene con otra competencial sobre el suministro de gas natural en mi domicilio y pueda ejercer mi derecho a la contratación en condiciones de igualdad como el resto de los consumidores y usuarios.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiera puesto fin a su conflicto con la contratación y puesta en servicio del suministro de gas natural, me veré en la desagradable tesitura de proceder judicialmente contra esa Sociedad por falta de igualdad en la contratación, negarme el acceso a un servicio básico, abandono de equipos de medida conectados a suministro altamente volátil y peligroso, repercutir a un particular errores de gestión contra otra mercantil, abuso de derecho e imponer gestiones que no tiene el deber jurídico de soportar.
En espera de sus noticias,
(Firmado y rubricado)
FULANO DE
TAL, DNI
Calle____________,
piso____ letra___ (CP, Localidad, Provincia)"
Burofax con Certificación de Texto y Acuse de recibo a la entidad financiera con
La que realizó la compraventa:
"En________ a 26 de septiembre de 2011-09-26
BANCO XXX SA
Sede Social (búsquela en internet)
Muy Sres. Míos:
En fecha __________ adquirí por compraventa una vivienda procedente de un embargo bancario a esa entidad.
El referido inmueble se encuentra en la siguiente dirección, Calle _____________ núm.____, piso____, letra___ (CP, Localidad y Provincia).
Según consta en el titulo constitutivo de la propiedad suscrito ante el Notario D.
___________ con domicilio en la plaza de____________, la vivienda se entrega
Libre de "cargas", conforme la Ley.
El art. 1474 del Código Civil (en adelante CC) en sus dos apartados establece como obligación de la vendedora, asegurar la "posesión pacífica" de la cosa vendida (art. 1474.1º CC) y de responder por los "vicios ocultos" que tuviere (art. 1471.2º CC), aunque hubieran dado cumplimento al art. 9.1.e) párrafo último de la Ley 39/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su redacción dada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de aquélla, en su obligación de aportar en el acto de la compraventa certificación de encontrarse al corriente de pagos en los comunes de la comunidad o expresar si los adeudaba, por consiguiente la entidad bancaria queda sujeta a la obligación legal de saneamiento por la carga no aparente del suministro de gas natural afecto al piso transmitido. La vivienda consta como "libre de cargas", cuando esto no es así.
La instalación anterior y correspondiente al antiguo dueño a fecha de hoy se encuentra en la vivienda, ajena a cualquier tipo de inspección y vigilancia, gravada al parecer por deudas acumuladas en el impago de las correspondientes facturas, lo que se traduce en que el adquirente del bien no puede proceder a contratar el suministro de gas, básico para el normal desenvolvimiento de la vida familiar, por ser esa la instalación que se encuentra en la vivienda.
El problema al parecer reside en que esa Iberdrola achaca a Gas Natural SA no se qué problemas administrativos y que Gas Natural hace lo propio con Iberdrola SA, y quien no puede tener a su familia en las mínimas condiciones exigibles como consumidor por negársele la contratación en el suministro, propiciado por una mala gestión de quien fuere y siendo irrelevante para la resolución que pasa por proceder a dar de baja el anterior contrato y retirar los aparatos de medida o revisar el existente y hacer una novación de contrato de suministro, cuyos perjuicios el dicente no tiene la obligación jurídica de soportar.
Por lo expuesto, les requiero para que en el IMPRORROGABLE PLAZO DE DIEZ DÍAS
NATURALES contados a partir del siguiente del de la recepción del presente
Documento, para que procedan a las gestiones a que haya lugar para solucionar
El problema que ustedes han traspasado en la compraventa, o me veré en la
Desagradable tesitura de proceder judicialmente contra ustedes una acción de saneamiento por la carga no aparente del suministro de gas natural afecto al piso transmitido, por vicios ocultos y una falta in vigilando respecto a las personas que deberían haber verificado tal anomalía en el inmueble que transmitían al irradiar perjuicios a los miembros de mi familia, cuyo deber jurídico no tenemos la obligación de soportar.
En espera de sus noticias,
(Firmado y
Rubricado)
FULANO DE TAL, DNI
Calle________
núm.______, piso____, letra__ (CP, Localidad y Provincia)"
Ruego cierre pregunta y valore
No puede usar el gas porque usted lo esta corroborando, no tiene la contratación pertinente que es lo que se reclama.
Muchísimas gracias por la orientación que me da, la única duda es que si no tengo los medios económicos para hacer un seguimiento judicial, es decir pagar a un abogado, entonces no podría decirles a Iberdrola y Gas Natural que iniciaré un proceso judicial, y eso me preocupa.
Pero igualmente gracias y cualquier novedad se las comunicare
Atentamente
Mendmart

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