Deuda solidaria entre varios, uno se niega a pagar
Tenemos una deuda solidaria entre propietarios de una comunidad. Uno se niega a pagar esa deuda. ¿Se le puede denunciar? ¿Cómo podemos obligarle a que pague?
El art. 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es diáfano en cuanto a su dicción respecto a las obligaciones de cada propietario: "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". Si como señala, se niega a hacer frente a los gastos sean de la clase que fueren y si los mismos no fueron impugnados en tiempo y forma, el presidente deberá requerirle formalmente mediante un Borofax con certificación de texto y acuse de recibo (26€) en los siguientes términos: En _________, a __de Septiembre de 2011. DON FULANO DE TAL Y TAL CALLE _____ NUM____ PISO____ (CP, LOCALIDAD Y PROVINCIA) Muy Sr. nuestro, Pese a los continuos requerimientos verbales que se le han realizado par que proceda al abono de la parte proporcional de los gastos por una deuda solidaria mantiene usted con esta comunidad, le encarezco para que en el improrrogable plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la recepción del presente documento, proceda a hacer efectiva la misma bien en metálico, cheque o por transferencia bancaria de (SEÑALAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS), o nos veremos en la desagradable tesitura de proceder a la reclamación judicial de la misma. En espera de sus noticias, (Firma y rubrica) FULANO DE TAL Y CUAL. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD. CALLE ________, NUM.____ PISO___ (CP, LOCALIDAD Y PROVINCIA).
Si transcurrido el plazo, persistiera en su actitud, tendrán que contratar los servicios de un abogado para que les tramite el procedimiento que es breve, repercutiéndole el interés legal del dinero y las costas procesales. Ruego cerrar pregunta y valoración
Muchas gracias por contestar tan rápidamente. No me queda una cosa clara, a ver, nosotros podemos enviarle esa carta, si la deuda que tenemos es por las cosas que citas de la ley de propiedad horizontal ( "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".) Pero... ¿y si lo que debemos no tiene nada que ver con el mantenimiento de la comunidad? Te explico. Hace tiempo siete de los diez vecinos que somos, nos metimos en un juicio contra el constructor, ganamos una parte y otra no, por lo que tenemos que pagar las costas de la parte que perdimos. Esa es la deuda que tenemos. El problema es que la deuda es solidaria, y si uno no quiere pagar, el resto ( si no quiere ver embargadas sus cuentas) tiene que hacerse cargo de esa parte también. Lo que no se, es si se le puede reclamar de alguna manera para que pague, y así no tener que poner su parte entre los otros seis.
Ya lo suponía que una deuda solidaria tiene que venir de un juicio. Si vuelve a leer pausadamente la norma que le señalo, hay un vocablo que es inequíco "CARGAS" y las mismas se refieren a cualquier gravamen que tenga la comunidad de propietarios por una reclamación en este caso judicial. Salvo mejor opinión, es mi criterio y así lo interpreto. Ruego cierre y valore