Contrato de compraventa- causas sobrevenidas

Mi mujer y yo firmamos hace un año un contrato de compraventa de un piso que terminará de construirse en el 2013. Desde la fecha de la firma del contrato hasta hoy hemos satisfecho el 20% de la cuantía del piso, salvo una letra que se girará en febrero de 2012, en concepto de pagos a cuenta.
Por desgracia, a nuestra hija le han diagnosticado una enfermedad grave continuada que nos obliga a pedir una excedencia a uno de los dos para atenderla debidamente.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Podríamos pedir la devolución del importe pagado en concepto de arras aduciendo una causa sobrevenida como es la nuestra? ¿Se podría solicitar la suspensión del contrato, por ese mismo motivo, para no tener que pagar la letra de febrero?
Respuesta
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Intentar modificar unilateralmente el contenido de un contrato o resolverlo es algo muy complicado si la otra parte no accede a ello, pues sería necesario acudir a la vía judicial y acreditar que ante esta circunstancia totalmente imprevisible les es imposible cumplir el contrato
Existe la figura de la clausula rebuc sic stantibus que permite resolver el contrato cuando cambian las condiciones existentes en el momento de firmarlo, pero los jueces la aplican de forma muy restrictiva y en todo caso debe referirse al contenido mismo del contrato por lo que en su caso sería aún más complicado alegarla
También depende de los importes de las letras, del sueldo que siga cobrando el cónyuge que trabaje, de los gastos que deban hacer frente
Es una cuestión bastante complicada como les comento, en todo caso deberán contactar con un abogado que pueda negociar con la parte vendedora la posibilidad de aplazar el pago o de estudiar la posibilidad de resolver o modificar ese contrato

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