Retención de DNI o Pasaporte

Me gustaría saber si es lícito retener el DNI o PASAPORTE al cliente en la recepción de un camping como garantía de cobro y/o prevención frente a desperfectos o altercados. Trabajo en el sector, y frecuentemente algún cliene me ha mostrado su disconformidad o enojo indicando, así mismo, lo ilegal del asunto. En tal caso, ¿de qué medios dispone un establecimiento turístico para asegurarse el cobro de los servicios y el buen comportamiento del cliente frente a desperfectos en las instalaciones?
Respuesta
1
El Documento Nacional de Identidad es un documento público cuya propiedad posee su titular, por lo cual no puedes retenerlo sin su consentimiento.
Comprendo tu preocupación por el cobro de los servicios y por los desperfectos de las instalaciones.
En los contratos suscritos para alquileres de alojamientos de carácter turístico o de temporada se puede establecer una cuantía económica a modo de fianza. Además puedes establecer la obligación del pago por adelantado de la cuantía establecida en el contrato y su duración.
Puedes especificar una cláusula del contrato por la cual, si se desea prorrogar el mismo, deben las cantidades adeudadas anteriormente.
Por ejemplo: podrías establecer una fianza de dos días de alquiler y realizar un contrato únicamente por 5 días. En caso de que la otra parte desease quedarse más tiempo, podrían prorrogar el contrato pero antes deberían pagar esos 5 días.
Si tienes alguna otra cuestión, no dudes en planteármela.
Estimado Pedro, agradezco mucho tu respuesta, me ha sido de gran utilidad. Lamento haber tardado tanto en responder pero no me fue posible antes. Saludos y hasta siempre!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas