¿Tiene derecho un vecino a instalar una chapa la medianería y taparme la luz solar?

Tengo una casa unifamiliar adosada con otro vecino. Dicha casa comparte un muro de pared y encima una verja de hierro que separa las dos casas en la entrada principal . Los vecinos han tapado por su lado con una chapa metálica dicha verja pintada por su lado y dejándome por mi lado la chapa sin pintar.
1.- ¿Tienen derecho a poner dicha chapa aunque sea por su lado y taparme no solo la luz que entra sino la estética de la entrada en mi casa .?.
2.- En la parte de atrás de las casas tenemos el patio de expansión o recreo.
Lo tenemos separado con el de los vecinos con un muro de aproximadamente 1,50 m. Hace tres años, y con el consentimiento de mis vecinos, en la parte superior del muro y por la mitad mía, construí un murete de unos 40 cm. Para tener un poco más de intimidad, pero la altura total fue a la altura de una persona normal para el tema de un poco de intimidad. Dicha ampliación fue con muro de agujeros de unos 15 cm. Más o menos.
Ahora y justo por su lado y pegado a este muro los vecinos han puesto una barra de hierro y chapa metálica de punta a punta de su patio a lo largo de muro de separación con puntas de lanza a una altura de unos 2.5 m. Me han tapado la única luz solar que entra y me han dejado sin vistas.
¿Es legal con o sin mi permiso instalar elemento tan peligroso. Me pueden tapar las únicas vistas que tengo y taparme la luz solar dada la altura de la construcción.?
¿Que medidas legales puedo realizar para en el caso de que le ley me asista paralizarle este tipo de atrozidades.?
Respuesta
Estimada amiga:
La pregunta que me planteas es de una notable complejidad pero espero poder orientarte sobre este asunto.,
En primer lugar entiendo que al ser una casa unifamiliar adosada, ésta puede ser (lo ignoro en este momento) parte de un complejo inmobiliario o una urbanización. Es por tanto posible que estas viviendas y otras más tengan unos estatutos que regulen estas cuestiones. Si la respuesta es afirmativa, deberás acudir en primer lugar a este documento.
En caso contrario deberemos acudir a la legislación general en materia Civil (Código Civil).
Sobre este particular se abren dos cuestiones:
La primera de ellas versa sobre el uso de la pared medianera. Nos dice el art. 579 del C.Civil " Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad, podrá por tanto edificar apoyando su obra en la pared medianera, ... ... hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento del o los demás medianeros y si no lo obtuviere se fijará por peritos las condiciones necesarias para que la obra no perjudique los derechos de aquellos"
La segunda cuestión que es la relativa a la servidumbre de vistas y luces
Dice el artículo 582 C.civil. "No se puede abrir ventanas con vistas rectas... ni oblicuas ... si no hay 2 metrosde distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad" (60 cm. En el caso de vistas oblicuas).
La contestación a su pregunta es clara.
Su vecino se ha extralimitado en su actuación. Mi recomendación es tratar de reconvenirle amistosamente y caso de no llegar a un compromiso, notificarle fehacientemente (con constancia de su envío) un escrito manifestando su oposición a dichas obras porque en caso contrario y por el transcurso del tiempo finalmente el autor de las obras vería consolidada jurídicamente la obra y adquiriría derecho.
Sirven como comunicación fehaciente cualquiera que nos permita probar que se ha enviado un determinado contenido (Requerimiento notarial, telegrama certificado con acuse de recibo, carta certificada por conducto notarial, burofax con acuse de recibo o incluso una simple comunicación escrita entregada en mano por usted al vecino siempre que éste le firme una copia con fecha).
En fin, espero que la información haya podido ser de su interés.
Siento muchísimo el retraso en la contestación pero este servicio ha estado dando mal funcionamiento los últimos días.
Para refinar la pregunta que le hice y después de su respuesta le aclaro: 1º. Las casas están inscritas como parcelas independientes, aunque es cierto que compartimos muros medianeros.No hay comunidad. 2º no me indica que hacer en el murete de la entrada, en el patio de la puerta principal, cuando se decía que había puesto el vecino por su lado tapando con una chapa metálica la verja que hay encima de dicho muro se separación. Me ha dejado una entrada muy fea pues por su lado ha pintado y me deja sin pintar lo que da a mi patio. ¿Puedo pintar, si es que no tengo derecho a que la quite, sin su permiso.
3º En el patio de atrás de las casas, no hace ventanas con vistas, simplemente instala una viga de hierro a lo largo del muro, por su lado, contiguo al muro de separación, de una altura total de 2,5 m. y pone otra chapa metálica colgada de la viga tapándome la única luz y vistas que tengo. Mi patio lo deja sin sol ni aire.
¿Es qué la ley no me da derecho a evitar ni la estética ni que me dejen igual que cuando se compró la casa con las únicas vistas y el sol que me da?
Estimada amiga:
A la pregunta de si pueden pintar solo por su lado la respuesta es sí. Usted igualmente puede pintar o decorar o tapar o modificar la verja (por su lado) a su gusto.
Á la pregunta de si puede taparle la luz y las vistas la respuesta es que no. Evidentemente su vecino es un "predio sirviente" de una servidumbre de vistas que está obligado a soportar. Evidentemente, tapar, mediante la elevación de la medianera, perjudica el legítimo derecho que tiene usted a recibir la luz del sol.
Le recomiendo como ya hice en la anterior ocasión que tome medidas para evitar que dicha situación antijurídica y a todas luces ilegal se vea consolidada por la inacción.

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