Consentimiento para poder subarrendar un bar

Se trata de un contrato firmado el 08 de noviembre de 1985, y ahora estamos pensando en subarrendar el bar.

¿Es necesaria la autorización del arrendador?.

No se si en esta cuestión nos es de aplicación la Ley de Arrendamiento del 64 o la del 94 porque en la antigua se exige autorización y en la nueva Ley no ...

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Habría que atenerse a lo que diga el contrato, y en su defecto a la LAU/64 (que es la que regula su contrato).

Es decir, si no pone nada... necesita consentimiento escrito del propietario.

Suerte.

Muchas gracias por la respuesta.

En caso de que nos de el consentimiento para subarrendar, ¿se podría aumentar el importe de la renta?.

El Art 22.2 LAU 64 indica que el precio del subarriendo será libremente pactado. Pero entonces entre quiénes se pactaría, ¿Pactado entre nosotros y el subarrendado? , ¿y si es así la diferencia entre lo que nosotros pagamos de renta ahora y lo que pactemos es para nosotros o le tenemos que dar parte al arrendador?

Te agradezco muchísimo tu ayuda,

Un saludo,

En el documento de consentimiento para subarrendar se le asigna al propietario un porcentaje del subarriendo, de modo que cobrará la renta inicial más un % del subarriendo.

El precio del subarriendo lo deben pactar Ustedes y el subarrendado. Al casero le corresponderá lo que ya cobraba más una parte del diferencial.

Se especifica en el art. 15 de la LAU/64

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm

Suerte.

Muchísimas gracias!!!! Y el porcentaje que se lleva el arrendador es fijo o es el que acordemos con ellos?.

Tanto el precio como el porcentaje son a negociar entre las partes.

Suerte.

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