Contratos ley boyer
Un contrato de alquiler de local celebrado en fecha 1/12/1986 en ele que se hace mención al Art.9 del RD LEY 2/1985 DE 30 DE ABRIL Rrefiriendose a la prorroga del contrato " Es deseo y voluntad de las partes no acogerse a los beneficios que con carácter excepcional otorga para el arrendador el ART. 9 DEL RD2/10985 DE 30 DE ABRIL.
¿Eso significa que el contrato es vitalicio o por el contrario la ley de 1994 modifica ese punto y en 2015 puede rescindirse?
¿Eso significa que el contrato es vitalicio o por el contrario la ley de 1994 modifica ese punto y en 2015 puede rescindirse?
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Respuesta de Manuel Pregal
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