La hora de la multa

Hola. El 18 de septiembre de 2002 me pusieron una multa por estacionar en carril reservado para uso de transporte público urbano en
Madrid (que es donde estoy empadronado). El policía me dejóla multal puesta en el parabrisas, ya que yo no me encontraba en el coche y,
Efectivamente, lo tuve quince minutos mal aparcado, lo reconozco. Sin embargo, el policía se equivocó en la hora y puso las 19,10 horas,
Cuando en realidad eran las 20,10 horas. De hecho, a las 19,10 horas me encontraba en mi trabajo. Y esto es lo que he alegado para recurrir
La multa, adjuntando una declaración jurada de mi jefe inmediato asegurando que, efectivamente, yo me encontraba a dicha hora en mi
Puesto de trabajo. En fin, el caso es que he recibido la contestación del Ayuntamiento diciendo que prevalece el informe del policía y la
Coincidencia de las características de mi vehículo, con lo que tengo que pagar.
Mi pregunta es: ¿Puedo hacer algo más para evitar el pago de la multa acogiéndome a ese error en la hora?
Gracias.

2 Respuestas

Respuesta
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Em primer lugar debo disculparme por la tardanza en contestarte pues he tenido que atender asuntos partculares que me ha tenido alejado del ordenador. Sin más dilación te diré rotundamente que si posees el certificado de tu jefe que te encontrabas en tu puesto de trabajo a la hora de la sanción debes agotar todos los recursos de tu expediente llevándolo al contencioso administrativo si fuese necesario.
Un abrazo.
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Recientemente ha salido una sentenica por la que se le quita la presunción de veracidad a las multas. Imagino que has hecho el pliego de descargos por lo que ahora haz un recurso de Alzada alegando indefensión ya que has prensentado pruebas y el Ayto. Las ha ignorado.
Suerte y un saludo.
Lo haré. De todas formas, si en un momento dado hay un juicio o algo así y me preguntan si yo cometí la infracción, aunque la hora no sea correcta, no tendré más remedio que responder que sí, con lo cual no sé si eso desarmaría mi defensa...
No existirá en ningún caso un juicio, es una sanción administrativa. Si fuera una causa penal, es decir, un juicio como tu dices recuerda que una persona tiene el derecho fundamental reconocido a no declararse culpable.

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