Lo que le están pidiendo es que elabore el PEM (el presupuesto de ejecución material de la obra) que es el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas (un presupuesto de obra, vamos).
Por su parte, en el art. 131 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resulta que el porcentaje de los conceptos que Ud. pregunta son:
a) Los gastos generales de la empresa (por ejemplo, materiales) de un 13 a un 17 por ciento.
b) El beneficio industrial (beneficio tras descontar los gastos) de un 6 por ciento.
Bien, pues estos conceptos suponen lo que se denomina gastos generales de estructura. Y el IVA que grave la ejecución de la obra, se aplica sobre la suma del presupuesto de ejecución material y de esos gastos generales de estructura.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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