En efecto, deben estar casados. El artículo 175 y siguientes del Código Civil, que regulan los términos de la adopción, hablan precisamente de cónyuges y de matrimonio.
Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.ª Ser hijo del consorte del adoptante.
3.ª Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
4.ª Ser mayor de edad o menor emancipado.
Por último, en efecto no es necesario en este caso el reconocimiento del padre biológico, al no estar reconocido como ud. bien dice. El artículo 177 del Código Civil indica que "No será necesario el asentimiento (los padres biológicos son los que asienten) cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.
Hola soy dominicana y mi esposo español tenemos junto 4año y 1un oño de casado legarmente tengo un hijo de 4año y 8 meces vive con nosotros el no conoce a su padre biológico este nunca ha dado la cara por el solo esta declarado por mi y mi esposo lo quiere adoptar yo quisiera saber cuales documento tenemos que buscar para que mi esposo lo adopte - [email protected] H
Hol - [email protected] H
Hola soy dominicana mi esposo español tenemos 4 año juntos y 1 año de casado legarmente tengo 1 hijo de 4 año y 8 meces mi esposo asido su padre lo a mantenido desde k tenia 8 meces de edad ,su padre biologico nuca a dado la cara por el esta desclarado pormi solamente y mi esposo lo quiere adoctar . Cuales documento tendria k buscal para acer la adopcion - [email protected] H
Hola, bueno comentaros a todos que después de varias consultas tanto por este medio como a abogados y demás... todo fue más sencillo de lo que me había esperado, para nada me pidieron estar casada, de hecho no me han pedido ningún tipo de requisito, únicamente desde el registro civil me dijeron que lo único que se necesitaba era el consentimiento de la madre biológica, así que acudí con mi actual pareja al registro donde estaba la niña y con mi consentimiento ya le cambiaron los apellidos, luego fuimos al registro de la ciudad donde vivimos en la actualidad y nos renovaron el libro de familia... Así de fácil y sencillo.. A lo mejor en otros sitios es diferente, en Asturias es así de simple - Iris Otero Martínez