Duda en relacion con el articulo 612 de la L.E.Civil

De nuevo soy un opositor a Gestion Procesal de la Administracion de justicia, gracias de antemano, la duda es en relacion con el articulo 612 de la L.E. Civi sobre mejora, reduccion y modificacion del embargo en el punto 1 y 2 donde indica " 1. ... El ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
Mi pregunta es sobre la mejora, reduccion o modificacion del embargo se acuerda por providencia del tribunal o por decreto del secretario judicial, porque en dicho articulo indica las dos cosas y no se cual de las dos resoluciones se tiene que dictar.

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Pues es una buena pregunta, la verdad, mi experiencia es que hasta hace poco siepre eran providencias, si bien, ultimamente, ya he empezado a ver algun decreto. En la practica viene dependiendo del funcionamiento propio de cada Juzgado, pero cada vez es mas habitual que sea el Secretario quien venga emitiendo las resoluciones en forma de decreto, siempre que cabe dicha posibilidad.
Muchas gracias de antemano, aunque mi pregunta iba dirigida ya que soy opositor a las oposiciones de Gestión procesal y administrativa, si existiese una pregunta tipo test en el examen cual seria la respuesta porque el articulo es ambiguo al dar las dos posibilidades tanto providencia como decreto, me parece que después de la reforma del 2009 el articulo esta mal explicado respecto a esta cuestión de quien es competente si el tribunal o el secretario mediante providencia o decreto respectivamente para la reducción, mejora o modificación del embargo.
Que opinas respecto a cual seria la respecta correcta en una pregunta de la oposicion sin tener en cuenta lo que haga cada juzgado(que depende mucho de unos y otros).
Un saludo y gracias.
Yo, personalmente, pondría decreto del Secretario, pues con las ultimas modificaciones su figura se ha potenciado, y se están limitando cada vez mas las resoluciones del Juez, viéndose cada vez menos providencias.
Un saludo, agradecería valoración y cierre pregunta.

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