Duda en relacion con el articulo 612 de la L.E.Civil
De nuevo soy un opositor a Gestion Procesal de la Administracion de justicia, gracias de antemano, la duda es en relacion con el articulo 612 de la L.E. Civi sobre mejora, reduccion y modificacion del embargo en el punto 1 y 2 donde indica " 1. ... El ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
Mi pregunta es sobre la mejora, reduccion o modificacion del embargo se acuerda por providencia del tribunal o por decreto del secretario judicial, porque en dicho articulo indica las dos cosas y no se cual de las dos resoluciones se tiene que dictar.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
Mi pregunta es sobre la mejora, reduccion o modificacion del embargo se acuerda por providencia del tribunal o por decreto del secretario judicial, porque en dicho articulo indica las dos cosas y no se cual de las dos resoluciones se tiene que dictar.
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Respuesta de Abogados Edo
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