Ejecución Resolución Judicial Subsidio desempleo
He recibido del Juzgado resolución firme de un impago pendiente que tenía con una entidad financiera.
El caso es que no entiendo bien dicha sentencia sobre el embargo de la misma sobre los bienes y que consiste en la prestación de desempleo.
La sentencia dice lo siguiente:
De acuerdo con lo interesado y lo establecido en el artículo 612 de la Ley 1/2000 de Ejuiciamiento Civil ( LECn ), se accede a la petición formulada por el ejecutante y se acuerda la mejora del embargo decretado en su día sobre los bienes de " AQUÍ VIENE MI NOMBRE COMPLETO"
A tal fin, se declaran enbargados los bienes consistentes en parte legal de la prestación por desempleo que percibe el ejecutado del INEM, en cantidad bastante a cubrir la suma de 3.350, 76 euros que restan de principal, más 155,23 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación. Líbrese al efecto el correspondiente oficio.
Notifíquese esta resolución al ejecutado antes expresado.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Como aclaración yo no cobro la prestación por desempleo, lo que SÍ cobro es el SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
Comunicarle que con anterioridad a esta sentencia expuse mi voluntariedad de pago de unos 200 euros mensuales que han sido restado hasta la fecha de resolución de la sentencia ( antes el impago ascendía cerca de 6000 euros que he podido restar hasta la cantidad restante que existe en la resolución de ejecución ).
Pero mi gran duda es que no tengo muy claro si lo que me embarga ¿es la totalidad del subsidio o parte embargable de ella?.
He leído por diferentes foros que en el salario mínimo interprofesional es inembargable, como es que a mi me aplican una ejecución diferente a lo establecido por la ley de enjuiciamiento Civil, o es que yo no interpreto bien dicha sentencia.
Sin más, agradeciendo su respuesta, se despide atentamente,
Javier.
El caso es que no entiendo bien dicha sentencia sobre el embargo de la misma sobre los bienes y que consiste en la prestación de desempleo.
La sentencia dice lo siguiente:
De acuerdo con lo interesado y lo establecido en el artículo 612 de la Ley 1/2000 de Ejuiciamiento Civil ( LECn ), se accede a la petición formulada por el ejecutante y se acuerda la mejora del embargo decretado en su día sobre los bienes de " AQUÍ VIENE MI NOMBRE COMPLETO"
A tal fin, se declaran enbargados los bienes consistentes en parte legal de la prestación por desempleo que percibe el ejecutado del INEM, en cantidad bastante a cubrir la suma de 3.350, 76 euros que restan de principal, más 155,23 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación. Líbrese al efecto el correspondiente oficio.
Notifíquese esta resolución al ejecutado antes expresado.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Como aclaración yo no cobro la prestación por desempleo, lo que SÍ cobro es el SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
Comunicarle que con anterioridad a esta sentencia expuse mi voluntariedad de pago de unos 200 euros mensuales que han sido restado hasta la fecha de resolución de la sentencia ( antes el impago ascendía cerca de 6000 euros que he podido restar hasta la cantidad restante que existe en la resolución de ejecución ).
Pero mi gran duda es que no tengo muy claro si lo que me embarga ¿es la totalidad del subsidio o parte embargable de ella?.
He leído por diferentes foros que en el salario mínimo interprofesional es inembargable, como es que a mi me aplican una ejecución diferente a lo establecido por la ley de enjuiciamiento Civil, o es que yo no interpreto bien dicha sentencia.
Sin más, agradeciendo su respuesta, se despide atentamente,
Javier.
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