Ejecución Resolución Judicial Subsidio desempleo

He recibido del Juzgado resolución firme de un impago pendiente que tenía con una entidad financiera.
                El caso es que no entiendo bien dicha sentencia sobre el embargo de la misma sobre los bienes y que consiste en la prestación de desempleo.
                La sentencia dice lo siguiente:
             De acuerdo con lo interesado y lo establecido en el artículo 612 de la Ley 1/2000 de Ejuiciamiento Civil ( LECn ), se accede a la petición formulada por el ejecutante y se acuerda la mejora del embargo decretado en su día sobre los bienes de " AQUÍ VIENE MI NOMBRE COMPLETO"
A tal fin, se declaran enbargados los bienes consistentes en parte legal de la prestación por desempleo que percibe el ejecutado del INEM, en cantidad bastante a cubrir la suma de 3.350, 76 euros que restan de principal, más 155,23 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación. Líbrese al efecto el correspondiente oficio.
Notifíquese esta resolución al ejecutado antes expresado.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Como aclaración yo no cobro la prestación por desempleo, lo que SÍ cobro es el SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
Comunicarle que con anterioridad a esta sentencia expuse mi voluntariedad de pago de unos 200 euros mensuales que han sido restado hasta la fecha de resolución de la sentencia ( antes el impago ascendía cerca de 6000 euros que he podido restar hasta la cantidad restante que existe en la resolución de ejecución ).
Pero mi gran duda es que no tengo muy claro si lo que me embarga ¿es la totalidad del subsidio o parte embargable de ella?.
He leído por diferentes foros que en el salario mínimo interprofesional es inembargable, como es que a mi me aplican una ejecución diferente a lo establecido por la ley de enjuiciamiento Civil, o es que yo no interpreto bien dicha sentencia.

                  Sin más, agradeciendo su respuesta, se despide atentamente,
                   Javier. 

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Los sueldos, pensiones, salarios y retribuciones en cuantía del salario mínimo interprofesional es inembargable, en lo que exceda solo en parte
Lo que se ha promovido en tu caso es una mejora del embargo anteriormente decretado al tener conocimiento la financiera de que percibes esa prestación, que debe computarse con el resto de tu patrimonio para determinar lo que sea susceptible de embargo
De todas formas puedes presentar escrito al juzgado justificando que el importe de tu subsidio no excede del salario mínimo interprofesional y solicitando con ello la reducción del embargo en caso de que se haya decretado el embargo de alguna parte de esa cuantía
Estimado experto no quiero abusar de su desinteresada ayuda de respuestas a mi pregunta anterior y que he entendido perfectamente su explicación y que agradezco de todo corazón. Pero como usted bien dice, puedo presentar un escrito justificando el importe del subsidio, pero decirle que ya en el juzgado consta dicho certificado del INEM con la cuantía que percibo de subsidio ( 421 Eur. ). Es por ello, que no entiendo bien o no se interpretar correctamente la sentencia de ejecución.
¿En el próximo pago del INEM me retienen parte o su totalidad, o por el contrario entiendo que cuando exeda de la cantidad mínima se ejecuta?
Decirle, que tengo un número de cuenta del juzgado donde he realizado ingresos voluntariamente y que por supuesto seguiré realizando aunque no se llegue a ejecutar el embargo ( soy consciente de que la deuda contraída debo pagarla con los intereses y costas correspondientes ).
Sin más, espero me disculpe por esta nueva aclaración y no quiero ocuparle más tiempo de lo debido. Por su puesto le puntuaré por su interés y si procede le pagaré por sus servicios de consultas si usted lo ve conveniente.
Atentamente,
Javier
Si solo percibes esos 421 euros no deberán embargarte nada, pues esa cuantía es inferior al smi, siempre que no tengas otros ingresos
De todas formas no estaría de más presentar ese escrito justificando que la cantidad del subsidio es inferior al smi

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