¿Existe responsabilidad?

Quería preguntarte si existe responsabilidad subsidiaria de la Administración (Ayto.) En el siguiente caso:
Esta mañana con el coche al circular por la calzada me metí en un aguagero que había en la misma; dicha imperfección peligrosa no estaba debidamente señalizada y todo se agravo además porque llovía y era imposible verlo. La rueda me reventó y como tenia prisa tan solo cambie el neumático y me fui sin requerir levantamiento de atestado de la policía. Cual es el procedimiento que me aconsejas y medios de prueba a aportar.

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Perdona por no darte esa pronta respuesta, pero es que tengo que constetar continuamente docenas de preguntas y voy por orden, a veces pienso que esta labor altruista me va a volver loco. Bueno en relación a tu pregunta, el atestado policial es la guinda que no debe faltar. Yo te aconsejo que guardes facturas de reparación, que hags unas fotos del estado del coche y de calzada n la que esta el fallo. Busca testigo y con esto a pelea por lo que tu quieres. También deberías llamar al 112 y al 092 notificándoles en que conducciones esta esa calzada y lo que te ha pasado para que quede constancia de que tu has avisado tal día a tal hora a través de los teléfonos ****, identificate con tu nombre y demás, sin problemas. Y después ponlo todo en tu escrito. Suerte y un saludo
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Efectivamente posiblemente (no conozco el caso al detalle) habríaresponsabilidad patrimonial de la Administración publica responsable de la calzada de que se trate. Lo primero que tienes que hacer es recoger pruebas, bien por atestado policial, levantamiento de acta notarial, testigos, informe municipal .. etc. debe quedar el hecho perfectamente probado y acreditar la relación de causadlidad entre ese desperfecto y el resultado de rueda reventada .
Si pruebas no hay nada que hacer... si logras las pruebas primero hay que iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial que se puede hacer sin abogado y que viene regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas que puedes consultar... una vez tramitado el expediente... que normalmente suele tener resultado negativo por razón que tengas porque normalmente las administraciones no pagan ni aun debiendo... tratando de evitar el pago ... ya que son juez y parte... digo que una vez terminado el procedimiento administrativo de responsabilidad patriominial ante la administración competente(municipal, autonómica o estatal... según quien fuse el responsable de esa calzada) si te conceden la administraciónperfecto y si no te la conceden tienes que ir a reclamar a la jurisdicción contencioso administrativa .
Si los daños que has sufrido no han sido muy grandes no te aconsejo reclamar nada porque te va a llevar mucho tiempo y dinero... tendrás que pagar un abogado en la vía administrativa... y cobrarás si pruebas bien la relación causal entre el hecho y el daño tras tres o cuatro años...
Si el daño tiene un coste grande pues reclama siempre que puedas probarlo de manera clara.
Mira a ver si te puede entrar dentro de la cobertura jurídica de tu seguro del coche el pago del abogado en cuyo caso pues te podría salir rentable reclamar al no tener que pagar ni abogado ni procurador en la vía administrativa.. porque puedes dar por hecho que en vía adminstrativa te van a decir que no... así son las administraciones.. abusan de sus privilegios jurídicos...(el privilegio de autotutela)
Un saludo y espero que te valga... vete a www.juridicas.com y puedes buscar en la sección de derecho administrativo la ley de régimen jurídico a la que me refiero(es del año 1992)reformada en el 1999.
Otro saludo y feliz semana santa...
Victorino H. Ruiperez.
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Existe como dices responsabilidad de la Administración, cuando puedas probar que el daño producido, es consecuencia directa del mal funcionamiento de un servicio público, en este caso, una vía de acceso.
¿Cómo lo puedes probar? Es lo que veo más complicado, dado que no se levantó ningún tipo de acta por parte de la Policía Municipal, y por lo tanto no ha quedado constancia de la relación causa-efecto en el mismo.
De todas formas, a tenor de lo que establece la Ley de Régimen Jurídico en esta materia, puede interponerse una Reclamación ante el Ayuntamiento.
La ley dice que el daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, así que en la Reclamación deja claro esos términos.
El plazo que tienes para reclamar es de un año, a partir del momento en que se produjeron los hechos.
El Reglamento que desarrolla la Ley aclara estos términos:
"En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de
causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de
la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente
se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se
estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante
de los hechos".
Nada pierdes por intentarlo, y si hubo algún testigo a ver si puede corroborar lo que dices.
Mi imagino que la Reclamación irá dirigida al Alcalde, pero eso es un término que pueden y deben aclararte en al propio ayuntamiento.
Espero serte de utilidad, y si necesitas algo más me lo comunicas

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