Juicio contra Administración Publica

Ya hace tiempo hice una consulta, pero ahora me veo en la tesitura de volveros a pedir opinión.

Hace tiempo mi hija se cayo en la guardería de la junta haciéndose una brecha en el pómulo izquierdo de 5 puntos. Mande una carta a la Diputación y me lo han desestimado porque no presento ninguna valoración económica, solo digo que la cicatriz no esta consolidada hasta el año y cumple el próximo 12 de Marzo. El perito me lo valora en 11-12.000 euros, pero no estoy muy segura de poder ganar a una Diputación donde no tienen costes ninguno, me han dicho que los asumo yo. Las esquinas del murete estaban redondeadas como exige la ley. Mi abogada me quiere meter por lo Civil, pero la verdad, ella no asume ningún coste.

Yo estaría por volver escribir a la Diputación haber si me pueden costear por lo menos el tratamiento que lleva recibido. ¿Qué os parece? ¿Qué debería hacer? ¿Meterme a juicio seria mucho dinero?

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Estimada Usuaria:
Parto de la base de que el Colegio es de titularidad de la Diputación y que su hija sufrió el daño en horario escolar.
Sentado eso, y sin conocer los pormenores del asunto, discrepo sobre utilizar la vía civil contra una administración.
Al encontrarnos frente a una administración, la vía a seguir es la administrativa o la contencioso-administrativa, ya que el ordenamiento jurídico guarda esta vía para las reclamaciones patrimoniales frente a las administraciones, siendo la vía civil residual a ésta.
En puridad, y con los datos que aporta en la consulta, estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración, y habiendo Vd. presentado una solicitud para que, por parte de la Administración, se le indemnice por unos daños sufridos.
Supongo, que la Diputación le habrá notificado una resolución (en este caso desestimatoria) la cual tiene pie de recurso, ya sea en sede administrativa, ya sea en sede judicial. En el caso, de que aún estuviéramos en plazo para interponer recurso de reposición en sede administrativa, interpóngalo, ya que este recurso es gratuito y es posible que la Diputación reconduzca su posición.
Para que se den la consecuencia del reconocimiento de una indemnización, la Ley 30/92 establece que: a) el daño debe ser valorado económicamente b) Vd no ha de tener la obligación jurídica de soportarlo c) Ha de provenir de una mal funcionamiento de los servicios administrativos. D) Debe existir un nexo causal entre el daño y el mal funcionamiento de los servicios administrativos
Si en su caso, se dieran, al menos indiciariamente estos cuatro aspectos, tiene muchas posibilidades de que la acción judicial que emprenda sea exitosa.

Un cordial saludo.
www.edilocalabogados.com

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