Cuando se paga el catastro que derecho adquiere oque no sea dueño

Mi prima ocupo una propiedad que le pertenece a la madre y a sus tío entre ellos esta mi padre ella lleva allí desde 1982 pagándo la contribución ... Que derecho adquiere y si se puede reclamar esta propiedad

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En principio tus tíos siguen siendo los titulares de esa parcela, por lo que os recomiendo que cuanto antes acudáis al catastro, acreditéis la titularidad y paguéis la contribución, ya que os corresponde correr con ese gasto como titulares.

Es muy peligroso que hayáis consentido durante tanto tiempo esa situación, ten en cuenta que tu prima podría reclamar la titularidad de esa propiedad, siempre que pueda probar que ella se presenta ante terceros como la verdadera dueña y que hayan pasado más de 20 años, y una buena muestra de ello es que ha estado pagando la contribución. A priori parece que tu prima cumple con todos los requisitos para adquirir esa propiedad.

Para resguardar vuestro derecho, no sólo debéis empezar a pagar la contribución sino que debéis haceros cargo de las cuotas de la comunidad, si las hay, y además debéis daros mucha prisa porque desde 1982 ya han pasado con creces el plazo de 20 años.

SI pero mi padre murió en el año 1999 cuando prescribe el plazo para yo poder reclamar el piso ya que mi tía abuela murió como ya le dije en 1982 lo 20 años es a contar desde que murió mi tía abuela o a partir de que murió mi padre

El plazo de 20 años, (el que favorece a tu prima), empieza a contar desde que ella ocupó ese bien, aunque tu padre falleciese en 1999. Como ya te comenté cuanto antes modifiquéis la titularidad catastral y por lo tanto el pago del impuesto, así como la Comunidad de Propietarios si hubiese, mejor para defender vuestros derechos.

Para que tu reclames ese bien, debes de haberlo heredado (haber pagado el impuesto de sucesiones y que ese bien esté incluido en esa liquidación).

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