Derechos por pagar la contribución de un piso

¿Cuáles son los derechos que tiene una persona sobre un piso por pagar la contribución del mismo?
He hecho una consulta en un abogado, dado que mi padre tenia un piso con escritura notarial pero sin registrar en el Registro y ahora estamos tramitando temas de herencia. Me ha dicho un asesor-abogado que está muy difícil porque que si tu pagas la contribución de un piso (que no está registrado en el Registro de la Propiedad) durante 25 años puedes apropiarte del piso, se puede considerar tuyo. ¿Eso es cierto? ¿Alguien puede acláramelo?

1 respuesta

Respuesta
1
Podemos decir que hay cuatro titularidades
Quien habita el piso a titulo de dueño, pacifica e ininterrumpidamente, pagando agua, luz, comunidad de propietarios, sin pagar renta a nadie.
Quien es el propietario según catastro que será quien pague el IBI
Quien es el propietario según registro, por lo que dices quien vendió a tu padre todavía figurará como titular en el Registro, a no ser que haya hecho una doble venta y con posterioridad a la venta a tu padre, haya vendido a otro y este lo haya inscrito a su nombre
Quien tiene un titulo público notarial de compra del piso y por tanto que adquiere la propiedad. Parece que tu padre tiene escrituras de ese piso, es decir que compró y no ha vendido
Una vez me contestes a estas 4 preguntas continúo
Gracias por tu rápida respuesta.
Te explico la situación, para que me puedas asesorar mejor. Mi padre falleció hace dos años y ahora que estamos un poco repuestos de su falta, mi hermano y yo nos hemos decidido a mover los temas de la herencia. Tenemos dos hermanos mayores de un matrimonio anterior de mi padre, hermanos a los que ni siquiera conocemos, hemos visto en un par de ocasiones a lo máximo.
Por lo que sabemos mi padre tenia un piso en Murcia y nos había dicho que la escritura estaba a su nombre en la notaria del pueblo. Por lo que sabíamos ese piso estaba sin registrar en el registro de la propiedad.
Hemos preguntado en el registro de la propiedad y no consta ninguna propiedad a nombre de mi padre ni de su ex-mujer, la chica del registro nos ha dicho que por la dirección que más se parece ( puesto que han cambiado la numeración de la calle) aparece un piso a nombre de una musulmana. De ser así, nos gustaría saber como ha llegado ese piso a sus manos.
Contestando a tus preguntas, ese piso se compró el año 68 y mi padre escrituró en notario pero no llego a registrara, la persona que ha disfrutado desde ese piso desde el año 80 que mi padre se mudó a Barcelona con mi madre hasta ahora o hasta hace poco es mi hermano mayor ( hijo del matrimonio anterior de mi padre), que es la persona que me consta que paga el IBI. Desconozco si quien vendió el piso a mi padre hizo una doble venta, porque también falleció, pero me extrañaría porque era un primo de mi padre, pero no sé si los hijos de esto hicieron algo... ni idea
Mis dudas son, es cierto que si mi hermano mayor lleva pagando el IBI durante 25 años puede haberse adueñado del piso ( como me ha dicho el abogado), porque yo desconocía la existencia de este piso hasta pocos años antes de morir mi padre y yo cuento ahora mismo con 25 años de edad con lo cuál era imposible que me hubiera hecho cargo de los gastos del IBI, no los podía pagar! ¿Sé podría alegar eso para mi beneficio y que me den la parte de legítima que me toca de ese piso?
¿Espero te haya aclarado un poco la situación y puedas aclararme que medidas tengo que seguir o me puedas asesor que es lo que debo hacer?
Muchísimas gracias por todo
Creo que con la certificación de defunción, deberías solicitar últimas voluntades y ver el último tstamento y por tanto el válido, que hizo tu padre, quizás hace alguna referencia al piso, lo nombra, lo adjudica a algún heredero, etc.
Y luego no os queda otro remedio que contactar con el hermano que habita el piso para que os de explicaciones de porque y en base a que titulo ocupa el piso. Si como propietario, arrendatario, precarista, etc. Porque más tarde o más temprano, vas a tener que contactar con él.
Una cosa para finalizar, los notarios no guardan escrituras, guardan un archivo de todas las escrituras que autorizan, lo que se llama el protocolo, pero dan una copia al comprador, no tiene sentido que la escritura se la guardaran a tu padre en la Notaría.
Gracias de nuevo por tu rapidez en responder.
Ufff ha llegado un punto en el que cada vez que indago se me complican más las cosas... porque si me dices que la escritura no está en el notario, ya me rindo...
Nosotros tenemos las últimas voluntades de mi padre fallecido y consta que no hay últimas voluntades por su parte, es decir no hay testamento...
Por lo que sé, el piso estuvo disfrutando mi hermano mayor hasta hace unos años, pero ahora ya no vive en él, tiene otra dirección. La verdad es que no me apetece ponerme en contacto con él, sé que tarde o temprano tendrá que ser pero me gustaría que fueran los abogados quien se pusieran en contacto con él, además ni casi lo conozco ni nunca nos hemos llevado bien así que lo que me vaya a decir puede que sea falso y que sea mentira, ¿me puede decir que es el dueño del piso ( que es lo más probable que haga) y yo seguiré con la duda ( porque si es cierto que es el dueño como ha pasado a ser suyo el piso?) Y tendré que seguir buscando y además le pondrá a él en sobre aviso de que estoy removiendo todo esto y no quiero ( al menos de momento).
Más cosas que te puedo comentar, no tenemos copia de la escritura ninguna, valoramos la opción de que tuviera que ir a buscarla mi padre al notario cuando la autorizó pero ya no fuera, ¿en ese caso donde estaría el documento? En el registro de autorizaciones que es lo que registra exactamente la escritura, el nombre del propietario. Mi padre compró el piso a un primo suyo que era constructor, ¿los constructores registran los pisos? Como puedo demostrar que el piso estaba a nombre de mi padre, ¿qué pasos debería seguir? Y por último, ¿es cierto que te puedes "apropiar" de un piso si llevas pagando la constribución durante 25 años? Sé puede alegar algo en el que caso de que ese piso tenga dueño ( ¿mi padre) y nosotros como hijos menores tuviéramos total desconocimiento?
Muchísimas gracias de nuevo,
Si que cabe la usucapión por posesión pacífica e ininterrumpida a titulo de dueño, pero quien la declara es el Juzgado después de citar a colindantes, propietario registral y catastral.
Creo que lo mejor es que contrates un abogado para que haga esta labor de detective, y saque alguna conclusión en claro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas