Lo preguntaba porque su perfil no indica desde qué país escribe, y la legislación varía de un estado a otro.
Volviendo a su cuestión, sigo manteniendo que no hay nada reprochable penalmente. Lo que ocurra con su casa, sus cosas y todo aquello que tenga que ver con el matrimonio, deberá inventariarse y repartirse. Si uds. no pueden alcanzar una solución en ese sentido será en el trámite del divorcio donde se resolverá. El trámite del divorcio puede ser corto y suave (trámite del mutuo acuerdo) o por el contrario puede ser más largo e incómodo (el contencioso). Tal y como ahora están las cosas entre uds., ambos son libres de utilizar o no el domicilio conyugal, así como cualquier otro bien. Sólo la sentencia (ya sea de mutuo acuerdo o contencioso) pondrá fin a ello porque fijará quién se queda en el domicilio y cómo quedan repartidos los enseres, cargas, pensiones, etc.