Es cierto que existen unos baremos según marca el Estado cada año mediante una resolución en el que establece la cantidad en caso de fallecimiento y dependiendo de la circunstancia en la que se encuentre, (con hijos, sin hijos, hijos mayores de 25 años, menores de 25 años, etc). Si bien es cierto que dentro de un procedimiento judicial se solicitan intereses de demora que son elevados, a más siendo los herederos y los que tienen el derecho de crédito contra la compañía contraria se pueden personar en el procedimiento y solicitar daños y perjuicios, etc. En definitiva. Existen baremos, pero como todo se puede hacer un poquito más. Como experto en accidentes de tráfico, muchas veces he tenido casos parecido al suyo y siempre hemos conseguido algo más de lo establecido en el baremo.
Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y le doy
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.
Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal
Reciba un cordial saludo.
Marc.
Abogado