Reclamación de daños al Ayuntamiento

Hola, antes que nada agradecer el tiempo que dedica a resolver nuestras dudas.

El 31 de Marzo mi cónyuge resbaló con la pintura mojada por la lluvia de una de las franjas de un paso de peatones, cada vez que llueve este se vuelve resbaladizo, digo yo que por una pintura no adecuada. La cosa es que no le dimos mas importancia, cayó al suelo y se golpeo el hombro, pero sin mas contratiempo. Al día siguiente comenzaron fuertes dolores en el hombro, que se han ido incrementando, desde la misma semana de la caída acudió a su médico de familia, la enviaron a urgencias del hospital, donde el facultativo dijo no ver nada mas allá del golpe, pero el médico de familia no esta de acuerdo, cree que existe alguna lesión a nivel muscular o tendones, por lo que le ha solicitado una resonancia, la cual l han citado para el 19 de Junio. El médico ha querido darle la baja laboral, pero de momento esta aguantando, ya que pierde un 25% del salario y no esta la cosa como para eso. La consulta es si se puede reclamar al Ayuntamiento por las lesiones y por las posibles perdida de salario en caso de darse de baja.

Un saludo y gracias.

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El éxito de la reclamación al Ayuntamiento dependerá

1. De que pueda demostrar que la caída se produjo tal como indica (testigos)

2. De que el daño padecido sea directamente relacionable con esa caída.

3. Que pueda demostrar que la pintura del paso es inadecuada para el tránsito de peatones, y que la caída fue inevitable pese a poner el cuidado mínimo al cruzar

En su caso, me temo que el hecho de no haber acudido inmediatamente a un centro de salud, pudiera enervar la posibilidad de acreditar ciertamente sin dudas que ese daño se produjo precisamente en la caída

En cualquier caso, si puede disponer siquiera de las mínimas pruebas, puede iniciar el procedimiento de responsabilidad de la administración (administrativo, que no precisa abogado), presentando su reclamación en el Registro del Ayuntamiento, a fin de seguir el procedimiento hasta la resolución administrativa, que pueda ser estimativa de la responsabilidad del Ayuntamiento

En caso de que fuera desestimatoria, ya debería interponer un recurso contencioso administrativo

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469

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