Consulta legal sobre inspección de trabajo en empresa sin estar dado de alta en la seguridad social

Te he remitido la contestación como aclaración pero no te ha llegado por lo que veo. El tema es que yo trabajaba en una empresa y me cambie de trabajo a otra empresa. En la primera no me dieron de baja, y a los pocos meses me llamo la ss. Diciendo que estaba en las dos de alta y que me tenia que dar de baja de una, insistieron por dos veces y fui. Luego cerro la segunda empresa y me acogí al desempleo, y ahora diciendo que no es la fecha de baja no se si me quieren reclamar el desempleo. La empresa la cual no me dio de baja tenia 6 días para ello y no lo hizo, ha tenido que ser, cuando por lo visto les ha llegado alguna inspección, en esta empresa era muy corriente no cobrar por nomina, ya que no pagaban ni a la ss. Ahora con sus chapuzas, me quieren fastidiar y me tengo que defender, para que esto no siga, ya que ha pasado más de un año. ¿Es suficiente con que han trasgredido los plazos y todo lo demás o que debo de hacer?
Respuesta
1
Creo que esta vez si he entendido su pregunta. Veamos, como bien dice, una vez cesado el contrato o producido el despido se abre un plazo de 6 días naturales para dar de baja al trabajador. Este acto lo puede realizarlo tanto la empresa, como el trabajador o la propia Tesorería General de oficio.
Mire usted, cuando la Tesorería General cursa la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la Inspección de trabajo (como es su caso), la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
No obastante, usted, puede probar por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, que el cese tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el descuento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas