AIre Acondicionado en cubierta

Soy Carlos desde Santa Coloma de Gnet en Barcelona. Soy el afortunado propietario de un ático en una edificio de viviendas, tengo intenciones de instalar en breve un maquina de aire acondicioando y quería instalar la unidad exterior en la cubierta, pero el presidente de la comunidad de propietarios se niega a que la instale en cubierta. Esta situación me obligaría a instalar la unidad en fachada, cosa que me parece ilegal e ilógica por estética.
Quería saber si el presidente de la comunidad esta actuando correctamente al obligarme a instalar en fachada, ya que contraviene la ley de la propiedad horizontal.

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Tendrás que consultar la normativa municipal, pero en concreto el Presidente, NO TE AUTORIZA (supuestamente en nombre de la Cdad.) a instalar el aire acondicionado en la cubierta, al tratarse de un elemento común (la cubierta) necesitas la aprobación de la Junta de Propietarios, lo mismo que si hablamos de la fachada, salvo que ya existan otros aparatos instalados en ella o lo vayas a colocar en tu propia ventana, que sería lo más lógico, aunque para ti más antiestético.
Consulta la norma municipal, por si menciona algo de prohibición de colocar en la fachada elementos extraños a la misma.
Por lo demás, el Presidente en nombre de la Junta, está en su derecho de prohibirte el uso de la cubierta para ese fin. Se puede encontrar con que el del 6º 5º ... quieran hacer lo propio y quitarse "el muerto" de su ventana, con lo que la cubierta correría el peligro de continuo deterioro.

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